martes, 24 de junio de 2014

PROCESO MONITORIO

El proceso monitorio  consiste en un proceso corto, en el cual el acreedor con el solo manifestar que el deudor le debe así no conste en un titulo valor, el juez procede a llamar al deudor para que le pague la acreencia al acreedor, este proceso no requiere de abogado por ser en principio de mínima cuantía, según los altos procesalistas del país, dicen que después de la tutela será, el mecanismo jurídico más utilizado en Colombia, este es un proceso ejecutivo sin título valor eso es lo más novedoso, en materia procesal, aunque a mi parecer ocasionara una posible congestión a la rama judicial, en el sentido de que quien se crea que tiene el derecho a cobrar una suma de dinero proveniente de una relación contractual, intentara hacerla efectiva mediante este nuevo proceso judicial y que además no requiere apoderado para llevar en propia causa el cobro de su obligación para hacerla exigible al deudor.
En resumen, un proceso monitorio permite crear títulos ejecutivos “de la nada”. En efecto, el Art. 419 del CGP, al referirse a su procedencia, indica que se deben seguir por “Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía”

Como lo dice el Art. 419 del CGP, el proceso monitorio se puede interponer siempre que se cumpla con estas condiciones:
1. Que la obligación provenga de un contrato: Esto no implica que el contrato tenga que estar por escrito. Recuérdese que también existen contratos verbales.
2. Que la obligación sea determinada: es decir, debe existir claridad a lo que el supuesto deudor se comprometió. Ejemplo: si me logras instalar todas las ventanas de mi casa, te pagaré el equivalente a $2.000.000, Normalmente, una obligación es determinada cuando tiene plazos o está condicionada a un hecho posible.
3. Que sea exigible: Es decir, que sea física y jurídicamente posible, o de lo contrario la obligación será nula. Una obligación es jurídicamente posible no porque esté establecida en el Código Civil o en el Código de Comercio, sino porque su objeto sea licito
4. Que sea de mínima cuantía: Pero de la cuantía nueva, la del CGP. Es decir, lo que se desee exigir debe ser menor a 40 SMLMV (al  2014 es  $24.640.000)

Publicado 2 de abril de 2014

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