viernes, 2 de octubre de 2015

MINCOMERCIO REFORMA APLICACIÓN DE DERECHOS "ANTIDUMPING"

El Dumping es una práctica comercial desleal muy usada, que atenta contra los intereses del leal empresario competidor y se atenta al paso contra el consumidor final y el mercado, esta práctica ilegal consiste en vender por debajo de los precios normales de producción para reventar a los competidores que no pueden vender tan bajo y los conlleva a su quiebra o ahogamiento financiero, en muchas ocasiones para luego comprar estas empresas sumergidas en crisis financiera a precios muy bajos e incrementando este competidor desleal su participación en el mercado.
Por ello en buena hora nos llega está retroalimentación normativa que nos permite controlar y sancionar estas conductas cuando su modus operandi proviene de importaciones comerciales que afectan a los comerciantes nacionales y al mercado en general.
Por: Dr. Nelson Roa Reyes

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Al derogar el decreto 2550 de 2010, el Ministerio de Comercio (Mincomercio.) expidió el decreto 1750 del pasado 1ro. de septiembre, que reforma la aplicación de los derechos antidumping.
Específicamente, la nueva normativa regula las investigaciones sobre productos originarios de países miembros de la Organización Mundial  de Comercio (OMC) que sean objeto de dumping, cuando causen o generen un riesgo de daño importante o retrasen a la rama de producción nacional.
En este marco legal también recaerá sobre las importaciones de países no miembros de la OMC con los cuales Colombia ha pactados tratados o acuerdos comerciales internacionales y a las provenientes de Estados con los que no existe un compromiso en la materia.
Así, se reitera que un producto es objeto de dumping, cuando se importa en el mercado colombiano a un valor inferior al normal (precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un bien similar destinado al consumo en el país de origen).
Vale la pena resaltar que dichos derechos expirarán a los cinco años, o en un lapso inferior, en el evento de que este sea eficiente para eliminar el daño.
La viceministra de Comercio Exterior, Mariana Sarasti Montoya, también destaco que los derechos antidumping "se puede imponer por la totalidad de margen de dumping. Es decir, al precio de exportación del producto investigado se le suma el arancel, que puede ser equivalente al ciento por ciento de la diferencia entre los precios de venta en el mercado doméstico del país exportador y el del importador".
En cuanto a las medidas antielusión, se fija un plazo máximo a las investigaciones encaminadas a establecer si hay o no elusión de los mecanismos de defensa impuestos. Así mismo, es viable exigir garantías desde el momento en que se inicia el proceso correspondiente, añadió Sarasti.
El procedimiento de la investigación, el cálculo, vigencia e imposición de los derechos antidumping y la aceptación de los compromisos relativos a precios son otros de los temas incluidos en el decreto 1750.
Fuente: (Mincomercio, D. 1750, sep. 1/15)