sábado, 10 de septiembre de 2016

REINTEGRO LABORAL POR VIA DE TUTELA ES EXCEPCIONAL

Todo ello demuestra que en la actualidad la corte privilegia más los derechos  fundamentales que los derechos de ambas partes en la relación laboral
La corte constitucional reiteró que la acción de tutela, en principio, no resulta procedente para resolver controversias que surjan de la relación trabajador- empleador, como en el caso del reintegro laboral y / o el pago de prestaciones económicas. No obstante, resalto que, de manera excepcional, se ha aceptado la viabilidad del amparo constitucional para obtener el reintegro de un trabajador en aquellos casos en que se encuentra inmerso en una situación de debilidad manifiesta, con la capacidad necesaria de impactar en la realización de sus derechos al mínimo vital o a la vida digna.

Fuente: C. Const., Sent. T-347, jun30/16, M. P. Luis Guillermo Guerrero