martes, 16 de febrero de 2016

DESPIDO CON JUSTA CAUSA NO ESTÁ SUPEDITADO A UN TIEMPO ESPECIFICO

El despido no deja de ser oportuno cuando  la empresa se toma el tiempo necesario para efectos de constatar la responsabilidad del trabajador en los hechos que constituyen la justa causa. Así lo señalo recientemente la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia.
Para el alto tribunal, es de esperar que un empleador prudente se cerciore suficientemente acerca de la forma cómo ocurrieron los hechos constitutivos de la violación del contrato y sobre las otras circunstancias que puedan tener influencia en la grave decisión que habrá de privar del empleo al trabajador, sin olvidar que el empresario puede estar obligado por convención o reglamento o cumplir ciertos trámites previos al despido i que desee simplemente acatar las pautas que sobre la materia fija la recomendación internacional del Trabajo.
Por eso, precisó que entre la falta y la sanción debe existir una secuencia tal que para el afectado y para la comunidad laboral en la cual desarrolla su actividad que no quede ninguna duda acerca de que la terminación unilateral del contrato se originó en una conducta específica del trabajador.
De esta manera "se impide que el empleador pueda invocar cumplimientos perdonados o infracciones ya olvidadas como causales de un despido que en verdad tiene motivación distinta, pero esto no significa que el empresario esté obligado a precipitar decisiones que, tomadas apresuradamente, en muchos casos reanudarían en perjuicio de los intereses de los propios trabajadores"
Con todo para efectos de analizar la inmediatez, es estudios de la razonabilidad del plazo para tomar la decisión del despido motivado ha de comprender también el momento en que el empleador tiene conocimiento de los hechos hasta la fecha de terminación unilateral del vínculo concluyó
 FUENTE (CSJ. S. Laboral. Sent.  SL- 846322015(47725). ju 1/15 M.P. Jorge Mauricio Burgos)
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Esta decisión aclara que el hecho de no castigar la falta laboral inmediatamente no es obice de entidad suficiente para considerarla como extemporánea cuando el empleador se toma un tiempo prudente para su validación.

Dr. Nelson Roa Reyes
Socio y Director ejecutivo
Gil & Roa abogados