Esta reforma Va a permitir en el territorio nacional el uso de medios electronicos en todas las comunicaciones, notificaciones, presentacion de memoriales y audiencias relacionadas con el arbitraje sin autorizacion previa.
Por lo anterior, la notificacion podrá efectuarse a traves de correo electronico o por sistemas de mensajeria instantanea, mientras que las audiencias se podran realizar mediante videoconferencias, teleconferencias u otro mecanismo de comunicacion simultanea.
Para ver mas detalles ver ell Decreto 1829 de 2013