lunes, 10 de agosto de 2015

ADMINISTRADORES QUE IMPIDAN EJERCICIO DE INSPECCIÓN PUEDEN SER REMOVIDOS

Frente a este importante tema como es el derecho de inspección, debe tenerse en cuenta que en las Sociedades Anónimas este es un derecho restringido al punto que solo se puede ejercer los 15 días anteriores a la Asamblea Ordinaria y además el administrador puede previa autorización de la asamblea determinar los horarios, funcionarios y lugar de la empresa donde los socios podrán ejercer dentro de los limites corporativos y legales el ejercicio de la inspección.

Dr. Nelson Roa Reyes

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Los administradores que, sin motivo, impidan el ejercicio del derecho de inspección incurren en causal de remoción, medida que ejercerá la entidad encargada de la inspección, vigilancia o control del ente jurídico, previa verificación del hecho a través de la investigación administrativa a que hubiere lugar.

Así lo afirmó la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) al responder una consulta tendiente a determinar si a una socia competidora de una empresa de naturaleza limitada, le podía ser negado el derecho de inspección.

De acuerdo con la entidad, el artículo 369 del Código de Comercio, contempla que los socios tienen derecho a examinar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los documentos de la compañía, contrario a lo que ocurre en las sociedades anónimas.

Además, explicó que el legislador no reglamentó la forma como se debe ejercer el aludido derecho, sino que simplemente estableció unas pautas generales para su ejercicio.

Sin embargo, los socios que pretendan su ejercicio deben someterse a las pautas que en este tipo sociedades se fijen en orden a permitir el derecho de inspección, toda vez que no puede convertirse en un hecho perturbador del funcionamiento de la compañía, ni mucho menos en un obstáculo que dificulte su ejercicio a los demás asociados.

Para la Supersociedades el derecho de inspección no tiene el carácter de absoluto e ilimitado, pues, de una parte, no puede convertirse en un obstáculo para la buena marcha de la empresa, y de otra, porque en ningún caso puede extenderse a documentos que versen sobre secretos industriales o datos que, de ser divulgados, pueden ser utilizados en detrimento de la sociedad.

 Fuente: (Supersociedades, Cpto. 220-064400, May. 5/15)