lunes, 18 de enero de 2016

PLAZOS PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

De suma relevancia resulta para las empresas cumplir a cabalidad con las disposiciones legales referentes a la salud y prevención de accidentes de sus trabajadores, esto evita cuantiosas indemnizaciones y Consecuentes sanciones  de la autoridad laboral.

Dr. Nelson Roa Reyes.
Socio y Director Ejecutivo
Gil & Roa Abogados

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El ministerio de Trabajo bajo el Decreto 1443 de 2014 expidió plazos para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el no acogerse a ello podrá generar sanciones.

IMPORTANTE

La seguridad en el trabajo, es definida "la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.

Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones"; por su parte el sistema de gestión "consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo".

Conforme a lo anterior el Decreto en mención asigna obligaciones al empleador de establecer un Sistema de Gestión, adoptando una política de seguridad y salud en el trabajo, siendo parte de las políticas generales de la empresa con alcance en todo el ámbito de trabajo y sobre todos los trabajadores sin importar el tipo de vinculación, además el empleador deberá asignar y delegar responsabilidades para la aplicación e implementación de la política sobre la seguridad, pedir rendición de cuentas frente a las políticas adoptadas por lo menos una vez al año, implementar un plan de trabajo anual para prevenir accidentes y peligros en el lugar de trabajo, capacitar a los trabajadores o contratistas en Seguridad y Salud en el Trabajo, definir y asignar recursos para el diseño, implementación, revisión evaluación de las medidas sobre el SG-SST como control de peligros y riesgos en el lugar de trabajo, entre otros.

PLAZOS

18 meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores, esto significa el 31 de enero de 2016.

24 meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores, esto significa el 31 de julio de 2016.
30 meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores, es decir, para el 31 de enero de 2017.

El incumplimiento de esta disposición o de cualquier regulación frente al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo por parte del empleador puede ser sancionado de conformidad al Decreto 1295 de 1994 y  Ley 1562 de 2012, a través de multas sucesivas mensuales y consecutivas de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.