Dr. Nelson Roa Reyes.
Socio y Director Ejecutivo
Gil & Roa Abogados
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El ministerio de Trabajo bajo el Decreto 1443 de 2014 expidió plazos para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el no acogerse a ello podrá generar sanciones.
IMPORTANTE
La seguridad en el trabajo, es definida "la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.
Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones"; por su parte el sistema de gestión "consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo".
Conforme a lo anterior el Decreto en mención asigna obligaciones al empleador de establecer un Sistema de Gestión, adoptando una política de seguridad y salud en el trabajo, siendo parte de las políticas generales de la empresa con alcance en todo el ámbito de trabajo y sobre todos los trabajadores sin importar el tipo de vinculación, además el empleador deberá asignar y delegar responsabilidades para la aplicación e implementación de la política sobre la seguridad, pedir rendición de cuentas frente a las políticas adoptadas por lo menos una vez al año, implementar un plan de trabajo anual para prevenir accidentes y peligros en el lugar de trabajo, capacitar a los trabajadores o contratistas en Seguridad y Salud en el Trabajo, definir y asignar recursos para el diseño, implementación, revisión evaluación de las medidas sobre el SG-SST como control de peligros y riesgos en el lugar de trabajo, entre otros.
PLAZOS
• 18 meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores, esto significa el 31 de enero de 2016.
• 24 meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores, esto significa el 31 de julio de 2016.
• 30 meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores, es decir, para el 31 de enero de 2017.
El incumplimiento de esta disposición o de cualquier regulación frente al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo por parte del empleador puede ser sancionado de conformidad al Decreto 1295 de 1994 y Ley 1562 de 2012, a través de multas sucesivas mensuales y consecutivas de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.