martes, 6 de junio de 2017

VARÍAN CRITERIO SOBRE CONFORMACIÓN DE SAS QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Como era  de esperarse a medida que avanzan los medios de la economía, las normas se ajustan a las necesidades de aquellas, en tal sentido se logra un ajuste coherente entre el hecho y el derecho.


 Doctor Nelson Roa Reyes


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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios profirió el concepto unificado 35, a través del cual varía su postura sobre la conformación de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (ESP) bajo la modalidad de sociedades por acciones simplificadas (SAS)
A partir de este texto, la entidad efectuó cuatro variaciones en sus posiciones jurídicas precedentes. Inicialmente, aseguró que las  empresas de servicios públicos domiciliarios que se constituyan bajo la SAS podrán conformarse con un único socio, cuando así lo dispongan.
De igual forma, precisó que el  principio de pluralidad de socios expuesto en la ley 142 de 1994, que dispone el régimen de los servicios públicos domiciliarios, debe aplicarse a aquellas ESP que se constituyan con más de un accionista.
También, estas empresas formadas como SAS se regirán por la ley 1258 de 2008 en todos los aspectos, lo que incluye la potestad de crear el órgano social de junta directiva, es decir, no están obligadas a tenerla. Finalmente advirtió que estas compañías están sometidas a procedimientos estrictos como la desestimación de la personalidad jurídica y la nulidad e indemnización de perjuicios ante casos de abuso del derecho, los cuales se adelantan en la Superintendencia de Sociedades.

Criterios precedentes
En anteriores criterios, se había establecido que la naturaleza de las ESP era la de sociedades por acciones, por lo tanto, cualquier persona que estuviere interesada en crear esta clase de empresas tenía la posibilidad de escoger entre los tipos societarios por acciones existentes, entre ellos la SAS. De igual forma, especificaba que la ley  142 estableció un régimen jurídico especial que debía ser aplicado por todas las ESP, sin que fuera relevante el tipo societario escogido al momento de conformarse.

Otra regulación precedente al concepto unificador indicaba que las personas que constituyeran estas empresas bajo este tipo societario debían hacerlo bajo los lineamientos de la norma antes citada respecto del principio de pluralidad de socios, lo significaba que no se podía conformar esta sociedad con una sola persona natural o jurídica. Y, en  el mismo sentido aseguraba que la creación de la junta directiva era obligatoria en esta clase de empresas, de tal forma que un alcance diferente vulneraba el régimen especial consagrado en la normativa de servicios públicos, el cual determina que estas compañías deben contar con la misma estructura orgánica de las sociedades anónimas.

Adicionalmente, un concepto previo afirmaba que, en el régimen de servicios públicos, las SAS no podían constituirse por un solo accionista e indicaba que el número mínimo para conformarla era de cinco socios.
Es importante resaltar que la interpretación anterior obedecía a situaciones coyunturales presentadas en los servicios públicos domiciliarios, especialmente en el sector energético, que imponían un análisis riguroso frente a la constitución de las E.S.P.  Pero, bajo los escenarios actuales, la normativa que crea las SAS ley 1258 de 2008 permite colegir  que esta modalidad posibilita controles estrictos, los cuales minimizan los riesgos. Por ello, y con el fin de no desnaturalizar este tipo societario y evitar crear obstáculos que vulneren las libertades económicas establecidas en el artículo 333 de la constitución Política, se determinan dichas modificaciones.

Fuente SUPERSERVICIOS, Cpto. Unificado 35, may.8/17