lunes, 30 de octubre de 2017

LUCRO CESANTE FUTURO, PROCEDENTE PARA MENORES ASÍ NO DEVENGUEN SALARIO


Esta sentencia de la corte Suprema de Justicia realiza un cambio jurisprudencial con respecto a la indemnización por lucro cesante que deben recibir los menores de edad, debido a que el desarrollo humano, educativo y profesional que pueda desarrollar un menor de edad al convertirse en adulto que pierde el apoyo psicológico y financiero de uno de sus padres se  puede ver gravemente afectado  pues no es lo mismo  que un menor se preparare y capacite para ganarse la vida  sin  la ayuda de sus padres que con la ayuda de ellos.

Dr. Nelson Roa Reyes.
Socio y Director Ejecutivo
Gil & Roa Abogados

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La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia dejo de aplicar el criterio jurisprudencial acogido en el pasado sobre la improcedencia de conceder la indemnización por lucro cesante futuro a menores de edad, por el simple hecho de no estar devengando un salario en la fecha de ocurrencia del hecho dañoso.

A su juicio, la indemnización integral, equitativa y efectiva de los perjuicios no busca poner a la víctima en la situación exacta en la que se hallaba antes del daño, sino en aquella en la que habría estado a no ser por la ocurrencia del hecho antijurídico.

Justamente afirmo que actualmente es posible anticipar, con un alto grado de probabilidad de acierto, que una persona a la que se le han cercenado por completo todas las posibilidades de valerse por sí misma no podrá desenvolverse en el mercado laboral cuando alcance su edad adulta, ni desempeñar ninguna actividad económica y, mucho menos, tener ninguna posibilidad de obtener, por si mismas, los ingresos necesarios para su subsistencia.

Cuantía.

Una vez queda demostrado este detrimento patrimonial, se debe calcular su cuantía, con el fin de proferir la condena en concreto. Para ello, hay que tomar como base el salario mínimo legal vigente, pues, ante la imposibilidad material de establecer otro parámetro, debe acudirse al estipendio reconocido en la ley para solventar los gastos de una persona en nuestro medio.

Cuando se acredite que un menor no puede valerse por sí mismo, como consecuencia del hecho dañoso, esta suma debe pagarse dese que cumpla los 18 años, toda vez que la edad de 25 años, que usualmente toma en cuenta el alto tribunal para tasar dicho rubro, solo es aplicable cuando se considera que la víctima habría cursado estudios superiores.

Las anteriores razones, junto con la obligación que tiene el Estado y la sociedad de proteger el interés superior del menor, según la constitución y los instrumentos internacionales que consagran los derechos de los niños, hacen necesaria la concesión  de la indemnización del perjuicio patrimonial referido, concluye el pronunciamiento.


Fuente CSJ. S. CIVIL. SENT. SC-91932017 (11001310303920110010801) JUN. 28/17)

jueves, 5 de octubre de 2017

LOS PRINCIPIOS DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y LA DEBILIDAD MANIFIESTA NO OPERAN AUTOMATICAMENTE

Para poder acceder al derecho de estabilidad  laboral reforzada y debilidad el legislador manifiesta, que el empleado debe acreditar unos requisitos especiales y cuyos presupuestos permiten ser beneficiarios de tal protección de rango constitucional  y estos no operan automáticamente, todo lo contrario son anillo de protección legislativo de orden excepcional, es decir, no todo padecimiento, dolencia e incapacidad, puede traducirse automáticamente en una situación de estabilidad laboral reforzada y/ o debilidad manifiesta para mayor ilustración cito algunos apartes de dicha sentencia que está a su disposición  copia completa en nuestras oficinas.


“Conforme con lo anterior, la accionante presenta padecimiento en su salud mental y  visual por los cuales se encuentra en tratamiento, sin embargo, al momento de la terminación del contrato no se hallaba incapacitada laboralmente, ni tenía una discapacidad o disminución que le impidiera desempeñarse laboralmente, tampoco se hallaba en alguna condición similar que permita calificarla como persona en estado de debilidad manifiesta y que torne precedente el reintegro deprecado, debiéndose aclarar que en principio, de acuerdo con lo probado, si se observa que probablemente fue víctima de acoso laboral, pero ello no es sinónimo de ser sujeto de estabilidad laboral reforzada, incluso la protección constitucional por la maternidad y el embarazo ya habían cesado……..
Como quedo claro, el derecho a la estabilidad laboral reforzada, se traduce en una protección sumamente excepcional que en un caso como este, en que no ha sido demostrada su procedencia, no puede servir para predicar la violación de derechos fundamentales de la accionante afectada por la desvinculación. Natural es que la persona queda cesante, presente falencias,  especialmente de tipo económicas, pero no significa que una relación laboral deba ser a perpetuidad o por el tiempo que estime conveniente el empleado, porque precisamente la ley permite, su desvinculación, de acuerdo con la ley contractual”.

Fuente SENTENCIA  DE TUTELA JUZGADO OCTAVO  PENAL  MUNICIPAL DE MEDELLIN RAD 2017-179