“Conforme con lo anterior, la accionante presenta padecimiento en su salud mental y visual por los cuales se encuentra en tratamiento, sin embargo, al momento de la terminación del contrato no se hallaba incapacitada laboralmente, ni tenía una discapacidad o disminución que le impidiera desempeñarse laboralmente, tampoco se hallaba en alguna condición similar que permita calificarla como persona en estado de debilidad manifiesta y que torne precedente el reintegro deprecado, debiéndose aclarar que en principio, de acuerdo con lo probado, si se observa que probablemente fue víctima de acoso laboral, pero ello no es sinónimo de ser sujeto de estabilidad laboral reforzada, incluso la protección constitucional por la maternidad y el embarazo ya habían cesado……..
Como quedo claro, el derecho a la estabilidad laboral reforzada, se traduce en una protección sumamente excepcional que en un caso como este, en que no ha sido demostrada su procedencia, no puede servir para predicar la violación de derechos fundamentales de la accionante afectada por la desvinculación. Natural es que la persona queda cesante, presente falencias, especialmente de tipo económicas, pero no significa que una relación laboral deba ser a perpetuidad o por el tiempo que estime conveniente el empleado, porque precisamente la ley permite, su desvinculación, de acuerdo con la ley contractual”.
Fuente SENTENCIA DE TUTELA JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL DE MEDELLIN RAD 2017-179