martes, 21 de febrero de 2017

RETÉN SOCIAL PUEDE APLICARSE A LOS TRABAJADORES PRIVADOS EDITORIAL

A través de la Sentencia T – 368 del 16 de noviembre de 2016, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio, la Corte Constitucional dejó plasmada su posición respecto a la estabilidad laboral reforzada de los pre- pensionados pertenecientes al sector privado, aclarando que cada caso en concreto debe revisarse con el fin de verificar la vulneración o no derechos fundamentales; toda vez, que de por sí el sólo hecho de faltarle al empleado tres años o menos para obtener la pensión de vejez al momento de la terminación del contrato laboral, no es suficiente para gozar de estabilidad laboral reforzada; además de ello, esta situación debe vulnerar derechos fundamentales del trabajador.

Para arribar a esta conclusión el Alto Tribunal tuvo en cuenta entre otros el derecho a la igualdad, a la seguridad social, al trabajo y el trato diferencial que se estaba otorgando a los pre pensionados en el sector público y privado, logrando a través de esta sentencia que se dé un trato igual a personas que se encuentran en situaciones similares.  DRA.  BLANCA EDITH ROJAS

Si bien no existe una norma legal que prevea la estabilidad laboral para los trabajadores del sector privado cuando estos son madres o padres cabezas de familia, discapacitados o pre pensionados, se deben aplicar los valores y principios constitucionales, siempre que se constate la vulneración de derechos fundamentales, como la seguridad social, el trabajo y la igualdad.

En tal virtud, advirtió la corte Constitucional, se  puede extender el beneficio del retén social (mecanismo de estabilidad reforzada que poseen los servidores públicos) a quienes laboran para las empresas privadas, toda vez que las disposiciones superiores no pueden pasarse por alto.


A esa conclusión llegó la Sala Sexta de Revisión, después de indicar que quien labora en calidad de servidor público y es retirado del servicio cuando se encuentra menos de tres años de cumplir con las exigencias para acceder a la pensión de vejez, le puede ser amparado su derecho a la estabilidad laboral reforzada, por encontrarse ad portas de adquirir tal beneficio en atención a la figura del retén social.

Además reprochó que cuando se trata de un trabajador al servicio del sector privado simplemente se le terminas el contrasto de trabajo y se le indemniza, sin consideración a ese mismo estatus, así tenga la condición de  pre pensionado.