lunes, 9 de noviembre de 2015

REGLAMENTO DE TRABAJO DEBE CONTEMPLAR INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DISCIPLINARIA

Desde que se emitió la Sentencia C-593 GIL ROA ABOGADOS ha venido implementando en los Reglamento Interno de los clientes  que se han estudiado como es el caso de la CRUZ ROJA y ALMOTORES  el  proceso disciplinario  que se debe de seguir de acuerdo a esta Sentencia.
El proceso disciplinario se debe de llevar a cabo sin vulnerar los derechos Constitucionales de los trabajadores, es por ello que se debe de implementar un procedimiento claro y preciso  así:
La carta de citación a descargos debe contener  los hechos que son materia de los mismos, manifestando fechas, circunstancias y todo a lo que se referirá la reunión de descargos.
En la reunión se le debe informar al trabajador que puede estar acompañado de otra persona, realizarle las preguntas sobre el tema y presentarle las pruebas que se tiene con respecto a los hechos, también que la reunión puede ser aplazada por una sola vez si el considera que puede aportar nuevos elementos que conlleven a la aclaración de los hechos.
De acuerdo al proceso disciplinario y a las respuesta dadas por el trabajador se debe tomar las decisiones al respecto,   todo de acuerdo al reglamento  interno de trabajo como al Código Sustantivo del Trabajo, si no se encuentran hechos constitutivos de sanción igual se debe de enviar una comunicación.
Todos los procesos disciplinarios  que se hagan sin esta disposición así no estén contempladas en el reglamento interno de trabajo se entenderían que se realizaron con violación a las normas y a los derechos del trabajador y en el caso de que se produjese  un despido por justa causa sin acatar el mismo no produciría efecto, teniendo el trabajador la potestad de demandar y reclamar un despido sin justa causa.
Se hace la recomendación de  dar a conocer a los clientes este procedimiento e impleméntalo en los reglamentos internos de trabajo

Dr. Alfonso Marin Garcia.
Abogado Asociado
Gil & Roa Abogados

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Para resolver una consulta elevada sobre cómo realizar el proceso disciplinario en el sector privado, el Ministerio de Trabajo indicó que, además de las disposiciones genéricas que establece el artículo 108 del Código Sustantivo del trabajo en cuanto al procedimiento disciplinario para el trabajador que ha cometido alguna infracción, tanto empleadores como trabajadores deben estarse a lo interpretado por la Corte Constitucional sobre la materia.
Sentencia C-593 del 2014 de esa corporación fija, de manera clara, los parámetros mínimos que deben contemplar un reglamento interno en materia disciplinaria, tales como la doble instancia, el debido proceso, el procedimiento y ante quien debe acudir para ejercitar su derecho de defensa.
Así las cosas, no existiendo minutas o procedimientos especial, el empleador goza de libertad de estipulación, siempre que respeten los principios constitucionales señalados.
 De esta manera, en la formulación de cargos deben constar de forma clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que dan lugar y la calificación provisional, así como el término del que dispone el acusado para formular descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus alegatos.
Además, deberá contemplar una sanción proporcional a los hechos que la motivaron y la posibilidad de apelar ente el superior jerárquico de aquel que impone la sanción, al igual que la opción de acudir a la justicia ordinaria para controvertir la decisión final, afirma el concepto.
Finalmente, la entidad recordó que las instrucciones del proceso disciplinario consagradas en el reglamento interno de trabajo deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores e implementarse de inmediato. De no estar previsto en el mismo procedimiento disciplinario que se deben seguir, el empleador no podrá hacer uso de la facultad que le asiste como jerárquico superior del trabajador subordinario.
Fuente: (Mintrabajo, Cpto 168688, sep8/15)