martes, 4 de noviembre de 2014

LA REACTIVACIÓN EMPRESARIAL - NUEVO INSTITUTO DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL Y NEGOCIACIÓN MUTUAL FINANCIERA

Reviste particular importancia aterrizar en este novedoso tema cuya exótica figura nos llega con la Ley 1429 y aunque su aplicación no ha sido tan difundida en el entorno empresarial resulta supremamente valiosa la aplicación de dicho instituto en el espectro de las sociedades disueltas y en estado de liquidación cuyos frentes negociales aún se encuentran vigentes en términos financieros y de posicionamiento en el actual mercado económico e incluso estando inmersa en su estado liquidatorio todavía su recordación es notoria y puede ser objeto de propuestas interesantes, la retorma  de sus marcas en negociaciones a futuro y ello, con fundamento en que sus fundadores pueden con un adecuado apalancamiento y asesoría lograr hacer una generación de relevo que continúe el emprendimiento empresarial que en términos actuales puede quedar extinto y cuya oportunidad de negocio  aun se reclama.
La norma regulatoria, la disciplina en la Ley 1429 de la siguiente manera:

Artículo 29. Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación. La asamblea general de accionistas, la junta de socios, el accionista único o la sociedad extranjera titular de sucursales en Colombia podrá, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, acordar la reactivación de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.

La reactivación podrá concurrir con la transformación de la sociedad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley.

En todo caso, si se pretende la transformación de la compañía en sociedad por acciones simplificada, la determinación respectiva requerirá el voto unánime de la totalidad de los asociados.

Para la reactivación, el liquidador de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas o junta de socios un proyecto que contendrá los motivos que dan lugar a la misma y los hechos que acreditan las condiciones previstas en el artículo anterior.

Igualmente deberán prepararse estados financieros extraordinarios, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, con fecha de corte no mayor a treinta días contados hacia atrás de la fecha de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social.

La decisión de reactivación se tomará por la mayoría prevista en la ley para la transformación. Los asociados ausentes y disidentes podrán ejercer el derecho de retiro en los términos de la ley.

El acta que contenga la determinación de reactivar la compañía se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social. La determinación deberá ser informada a los acreedores dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos.

Los acreedores tendrán derecho de oposición judicial en los términos previstos en el artículo 175 del Código de Comercio. La acción podrá interponerse dentro de los treinta días siguientes al recibo del aviso de que trata el inciso anterior. La acción se tramitará ante la Superintendencia de Sociedades que resolverá en ejercicio de funciones jurisdiccionales a través del proceso verbal sumario.

Elementos que fundan su existencia:

- La Reactivación Empresarial es viable

- Opera en sociedad en tránsito de liquidación

- Decreta nuevamente su vigencia y continuidad negocial, es la reanudación propia de sus  negocios, siempre que se cumplan estos requisitos:

1) Pasivo externo  no mayor al 70% activos
2) Que no haya operado distribución de remanentes a los asociados

La Reactivación podrá concurrir con su transformación a otro modelo societario como la S.A.S., requisito de toda transformación a SAS es que la aprueba el 100 % accionistas o socios.

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA REACTIVACION:

1. El liquidador cita asamblea y presenta el proyecto motivado de la reactivación con plan de negocios, respaldado en los estados financieros extraordinarios no mayor de 30 días.  Estrategia Fondo de Recursos
2. Se aprueba por asamblea o junta
3. Consagra derecho de retiro
4. Acta se inscribe en el registro mercantil
5. Se informa a los acreedores en los 15 días siguientes
6. Se consagra la oposición judicial de los acreedores del artículo 175 del Código Comercio – el Juez Supersociedades con funciones Jurisdiccionales en verbal sumario.
7. Pacto de No Injerencia del socio estratégico

ESTRATEGIA DE FINANCIACIÓN PARA LA REACTIVACIÓN EMPRESARIAL

1.  Aprobación del plan estratégico de financiamiento
2.  Solicitud de recursos con operaciones de mutuo
3. Aprovechamiento de recursos mediante fondos de inversión de capital privado
4.  Proyecciones de flujo de tesorería para el pago del fondeo de recursos en la operación fabril
5.  Compromiso corporativo y social de los accionistas


NELSON ROA REYES