martes, 1 de septiembre de 2015

SUPERSOCIEDADES EXPIDE SU CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA

Como era de esperarse con el nombramiento  del ilustre profesor Francisco Reyes Villamizar como Superintendente de Sociedades se empieza un proceso de renovación normativa y procesal en todos los puntos cardinales de esta gran institución, falta el trámite  probatorio de la reforma societaria ya presentada al Congreso y los cambios en el régimen de administradores y no podrán faltar  por supuesto los cambios  de rigor en el actual régimen de insolvencia, de tal manera que nos implicara estar leyendo atentamente todos los nuevos avances que lleguen por cuenta de este gran jurista impulso de la ley S.A.S.

________________________________________________________________________________

La norma recopilada y actualiza las principales instrucciones y actos administrativos en materia del Derecho Societario dictados por la entidad.

Con el propósito de facilitar el cumplimiento, compresión y consulta de las partes de los destinatarios, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) expidió la circular externa 003 del pasado 22 de julio, la cual recopila, modifica y actualiza las principales instrucciones y actos administrativos generales dictados en la entidad. Así fueron derogadas 26 circulares  externas, emitidas de 1980 hasta el 2014.
La Circular Básica Jurídica, que consta de 157 páginas, está de dividida en 12 capítulos y ha sido organizada de acuerdo  con la naturaleza de los entes sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Supersociedades. Estas son algunas de las materias incluidas en la normativa:

Capital social: reducción del capital social, prima en colocación de acciones, pago de dividendos y suscripción de esta.

Acciones con dividendo preferencias y sin derecho a voto: requisito de la solicitud de autorización ante la Supersociedades.

Reuniones del máximo órgano social y la junta directiva: convocatoria, derechos de inspecciones, voz y voto, representación, mayorías, orden del día, informes y actas.

Supresión de la inscripción de los libros de la contabilidad en el registro mercantil:
Requisitos de los archivos electrónicos y validez probatoria de los registros de contabilidad y libros de actas de junta directiva adoptados por este medio.

Administradores: principios y deberes, prohibiciones y limitaciones, eventos de conflictos de intereses y acción social de responsabilidad.

Reformas estatutarias: régimen de autorización en fusiones y escisiones, solemnización de estas reformas y alcance y efectos del derecho de retiro.

Matrices, subordinadas y grupos empresariales: modalidades de control, control conjunto y obligación de consolidar estatutos financieros en matrices o controlantes.

Liquidación voluntaria: eventos, documentación mínima que debe presentarse, objeciones, aprobación y responsabilidad de los liquidadores.

Regímenes especiales: compañías multinivel, sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial, operadoras de libranza  y fondos ganaderos.

Prevención de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo: reporte obligatorio de la Unidad de Información y Análisis  Financiero, sistema de autocontrol y gestión del riesgo y herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas.

Liquidación forzosa administrativa: rendición de informes y cuentas.

Guía técnica de orientación y aplicación de la nueva normativa contable: aspectos para tener en cuenta en las reformas estatuarias de fusión, escisión y disminución de capital con efectivo reembolso de aportes.

Además, se aclara que las actuaciones administrativas en curso a la fecha de entrada en vigor de la nueva circular, sus ventajas en las disposiciones ahora derogadas, continuarán su trámite hasta su finalización con fundamento en ellas.

Finalmente, cabe resaltar que la resolución 2500 de 2015 derogó la Resolución 4850 de 2012, que contenía el régimen de autorización de las reformas estatutarias consistentes en la disminución de capital, pues este tema también fue compilado por la Circular Básica Jurídica.


Fuente: (Supersociedades, Circ. Externa 003, jul 22/15)