martes, 24 de junio de 2014

CONTRATO DE AGENCIA INTERNACIONAL

Uno de los contratos internacionales más usuales en el comercio internacional es el contrato de agencia, y por tanto será un encargo recurrente por parte de nuestros clientes, asesorarles con las cláusulas que regirán dicho contrato.
Entendemos como contrato de agencia, aquel por el cual una persona, denominada agente, se obliga frente a otra (mandante) de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta del mandante (generalmente compraventas internacionales). Se trata, por tanto, de un contrato de prestación de servicios que tiene por objeto la gestión de negocios ajenos.
En estos contratos hay que destacar la independencia del agente, frente a otras figuras jurídicas similares (vendedores, representantes a sueldo o empleados de empresas).
Conviene precisar que el contrato de agencia es de los contratos denominados personales, esto es, el agente debe ejercer por sí mismo o por medio de sus empleados la función encomendada, salvo autorización expresa que le faculte a subcontratar agentes. Actualmente no existe ningún convenio internacional del que Colombia haga parte que regule estos contratos, por lo que se estará a lo dispuesto en el propio contrato y a la normativa nacional.   Esta figura contractual en Colombia está regulada en los arts. 1317 y ss del Código de Comercio, mientras que por ejemplo en Europa este contrato ha sido unificado en su regulación legal en toda la UE, a través de la Directiva 86/653.
Centrándonos en lo dispuesto por el legislador colombiano al respecto, en el contrato de agencia se deben presentar al menos los siguientes elementos:

  • Nombres, apellidos, domicilio, y documento de identificación de las partes intervinientes en el contrato (empresario y agente).
  • El objeto del contrato y el ramo de actividades a desarrollar.
  • Los poderes o facultades del agente y sus limitaciones.
  • El término de duración del contrato.
  • El territorio en el cual va a desarrollar sus actividades el agente.

La difusión de este contrato en el comercio internacional, se debe a que los empresarios extranjeros introducen sus productos en un país extranjero, y en gran medida desconocido, a través de un colaborador estable para:

  • Promocionar el producto.
  • Proponer clientes extranjeros y negociar con estos futuros contratos según pautas dadas por el mandante.
  • Defender los intereses del mandante.
  • Tener informado al mandante de cualquier evento que pueda influir a su producto (normativa, actitud competencia,…).
  • Asegurar la solvencia de los clientes que el agente propone.
  • En general todas las actuaciones que haría directamente el mandante si no hubiera contratado un agente.

En próximas entregas, continuaremos analizando aspectos relativos al contrato de agencia en el comercio internacional y abordaremos las obligaciones de las partes, el pago de comisiones, la duración del contrato, así como la indemnización por clientela a que hubiera lugar, cuestión esta última controvertida y que suele plantear conflictos en el momento en que finaliza la vinculación entre las partes.

LA INCIDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

Después de todos los esfuerzos realizados por los Diferentes Estados para conformar una Alianza que permitiera fomentar y reactivar las relaciones comerciales directas Norte-Sur por el mar Pacífico, el camino avanzado por Colombia se vio desvanecido por la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible la Ley aprobatoria del acuerdo No. 1628 de 2013, dejando un alto grado de incertidumbre en la posibilidad de nuestro país de hacer parte de esta importante convención.

La situación se deriva de que la última hoja del proyecto no se presentó por error, y esta incluía importantes artículos que debían cumplir con los requisitos de publicidad exigidos por la Carta Magna. El criterio de la Sala plena fue decretar un Vicio de Trámite Insubsanable que imposibilita al congreso a realizar una corrección, lo cual implica la necesidad de realizar un nuevo trámite legislativo y deja en veremos la posibilidad de hacer parte de la tan nombrada Alianza del Pacífico.

El proceso de integración profunda que se venía adelantando queda prácticamente suspendido por dejar sin bases institucionales a la Alianza, lo cual congela los protocolos comerciales hasta que se establezca de nuevo la Ley Marco respectiva. Sobre el tema resaltan dos puntos de análisis importantes; el primero, hasta qué punto puede llegar la responsabilidad de los Viceministros y Directores de Asuntos Jurídicos Internaciones de la cancillería y el Ministerio de Comercio, que al estar encargados del trámite y negociación de la Ley Marco no se percataron del error, y más aún, la responsabilidad del Congreso de la República por no revisar minuciosamente el texto en ninguno de los debates de ley. Y segundo, la viabilidad de este nuevo proyecto que debe presentarse para continuar con la Alianza, que ya la misma está siendo objetada ampliamente por el sector agropecuario que considera lesivas las medidas de desgravación arancelaria, lo cual retrasa y dificulta aún más el proceso de integración pretendido.  
Cabe resaltar que la Alianza del Pacífico le deja como ventajas a Colombia una alta probabilidad de mejoramiento de la economía del País y la posibilidad de convertirse en una potencia exportadora, ya que se orienta hacia la modernidad, el pragmatismo y la voluntad política para establecer una iniciativa que enfrente los retos que el entorno económico internacional requiere. Y por último, las ventajas competitivas que ofrece para los negocios internacionales, con una clara orientación a la región Asia-Pacífico.
De acuerdo a lo anterior, se espera que se sigan ahondando esfuerzos por lograr esta integración tan conveniente para nuestra región y para la economía del País puesto que este tipo de bloques de integración nos permiten estar a la vanguardia de las necesidades del comercio internacional, que cada vez se orienta más hacia la universalidad y la sana competencia.

Publicado 5 de Mayo de 2014

PROCESO MONITORIO

El proceso monitorio  consiste en un proceso corto, en el cual el acreedor con el solo manifestar que el deudor le debe así no conste en un titulo valor, el juez procede a llamar al deudor para que le pague la acreencia al acreedor, este proceso no requiere de abogado por ser en principio de mínima cuantía, según los altos procesalistas del país, dicen que después de la tutela será, el mecanismo jurídico más utilizado en Colombia, este es un proceso ejecutivo sin título valor eso es lo más novedoso, en materia procesal, aunque a mi parecer ocasionara una posible congestión a la rama judicial, en el sentido de que quien se crea que tiene el derecho a cobrar una suma de dinero proveniente de una relación contractual, intentara hacerla efectiva mediante este nuevo proceso judicial y que además no requiere apoderado para llevar en propia causa el cobro de su obligación para hacerla exigible al deudor.
En resumen, un proceso monitorio permite crear títulos ejecutivos “de la nada”. En efecto, el Art. 419 del CGP, al referirse a su procedencia, indica que se deben seguir por “Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía”

Como lo dice el Art. 419 del CGP, el proceso monitorio se puede interponer siempre que se cumpla con estas condiciones:
1. Que la obligación provenga de un contrato: Esto no implica que el contrato tenga que estar por escrito. Recuérdese que también existen contratos verbales.
2. Que la obligación sea determinada: es decir, debe existir claridad a lo que el supuesto deudor se comprometió. Ejemplo: si me logras instalar todas las ventanas de mi casa, te pagaré el equivalente a $2.000.000, Normalmente, una obligación es determinada cuando tiene plazos o está condicionada a un hecho posible.
3. Que sea exigible: Es decir, que sea física y jurídicamente posible, o de lo contrario la obligación será nula. Una obligación es jurídicamente posible no porque esté establecida en el Código Civil o en el Código de Comercio, sino porque su objeto sea licito
4. Que sea de mínima cuantía: Pero de la cuantía nueva, la del CGP. Es decir, lo que se desee exigir debe ser menor a 40 SMLMV (al  2014 es  $24.640.000)

Publicado 2 de abril de 2014

LA NUEVA CORTE SOCIETARIA

La Superintendencia de Sociedades, liderada por el Superintendente Luis Guillermo Vélez, es su reestructuración,  trajo consigo la creación de la primera corte especializada en América Latina para la resolución de controversias societarias. La creación de la nueva Delegatura es el resultado de un proceso de descongestión de la justicia ordinaria. Bajo el liderazgo de José Miguel Mendoza, el nuevo Superintendente delegado para Procedimientos Mercantiles, la Delegatura ha logrado reducir el promedio de duración de procesos judiciales de 15 meses a 4 meses. Ello ha sido posible no sólo por la reorganización interna de la Superintendencia, sino también gracias al énfasis que se ha hecho en la utilización de mecanismos electrónicos para el desarrollo de los procesos judiciales a su cargo. Por ejemplo:

  • Por medio de la dirección de correo pmercantiles@supersociedades.gov.co, la Delegatura recibe demandas y documentos relacionados con sus actividades jurisdiccionales.
  • Se han diseñado sistemas para facilitar la notificación electrónica, mediante el uso de firmas digitales y correos electrónicos certificados.
  • En los últimos 6 meses, la Delegatura también ha desarrollado un acervo de antecedentes en materias de medidas cautelares, desestimación de la personalidad jurídica, acciones revocatorias y diversos otros asuntos. La posibilidad de consultar tales providencias les permitirá a los usuarios de la Superintendencia informarse acerca de las posiciones que se han adoptado en toda clase de asuntos.
  • Para facilitar el acceso a los servicios de la nueva Delegatura, se ha preparado una guía de litigio societario, con información de interés acerca de las aludidas facultades judiciales y el uso de las renovadas salas de audiencias de la Superintendencia.

La Delegatura tiene facultades para conocer asuntos relacionados con, por ejemplo:

  • Contratos de compraventa de acciones,
  • Acuerdos de accionistas,
  • Disputas en procesos de fusión y escisión,
  • Acciones de desestimación de la personalidad jurídica y
  • Toda clase de discrepancias de naturaleza societaria.
  • Ciertas acciones judiciales respecto de compañías que adelantan procesos de insolvencia: 
               - Acciones revocatorias concursales;
               - Responsabilidad subsidiarias de matrices por obligaciones de sus subordinadas;
               - Responsabilidad civil de socios, administradores, revisores fiscales y empleados.


La nueva Corte Societaria es un ejemplo de eficiencia y modernidad para la justicia colombiana. Ahora que el Consejo Superior de la Judicatura está implementando la estrategia agilizar la justicia, valdría la pena que aprovechara las lecciones aprendidas en la exitosa reforma que ha hecho la Superintendencia de Sociedades en esta materia. Para más información sobre la nueva Corte Societaria, consultar el siguiente link:www.supersociedades.gov.co/pmercantiles.html

Dra. Gloria Patricia García R.
Abogada
Especialista en Derecho Financiero y Societario
Gil & Roa Abogados

Publicado 11 de Marzo de 2014

ALIANZA DEL PACÍFICO E INVERSIÓN EXTRANJERA EN LATINOAMÉRICA

La Alianza del Pacífico es una iniciativa de integración regional conformada actualmente por Colombia, Chile, México y Perú, creada el 28 de abril de 2011 en la “Declaración de Lima” y que está generando un gran interés a nivel internacional, tal como evidencia el importante catálogo de países observadores, entre ellos Alemania, España, Francia, China, EEUU, Australia, Canadá, etc. de un total de veinticuatro.
Otro síntoma de la fortaleza que está adquiriendo esta integración es que otros países del entorno han solicitado su incorporación como Estados miembros. Actualmente,  Panamá está dando pasos para su incorporación como miembro, mientras que Costa Rica ya ha sido admitida a la Alianza del Pacífico y resta que entren en vigor los TLCs que ha suscrito con los países miembros para que su incorporación sea plena.
Un paso definitivo para la consolidación de este proyecto coincidiendo con la presidencia pro témpore de Colombia, es el protocolo comercial aprobado en el marco de la VIII Cumbre celebrada en Cartagena de Indias en el mes de febrero de este año y que deja en 0% el arancel del 92% de los productos que intercambian estos países. Este hecho no sólo supondrá un incentivo para el incremento del comercio entre los países miembros, sino que, generará sin lugar a dudas un efecto llamada para la inversión extranjera hacia estos países, ya  que además de beneficiarse de la eliminación de trabas comerciales promovidas por esta integración, también podrán beneficiarse de los acuerdos de libre comercio que alguno de los países miembros tengan con terceros países, lo que permitirá al inversor extranjero proyectarse también hacia los países de la Región Asia Pacífico.
Por tanto, tenemos que valorar muy positivamente la consolidación de este proceso de integración, que es mucho más que un acuerdo comercial y que conlleva la creación de un importantísimo bloque económico considerado la sexta economía del mundo y que reúne el 40% del PIB total de Latinoamérica. Ante este escenario, los despachos de abogados y consultoras de internacionalización debemos estar preparados para dar una correcta asesoría jurídica  a los inversores extranjeros que ya están llegando y que llegarán en los próximos años, atraídos por las perspectivas de crecimiento de los países que hacen parte de esta Alianza.
Fdo. Miguel Pereda Navarro
Especialista en negocios e inversión Extranjera
Gil & Roa Abogados

En Cali, a 10 de febrero de 2014