martes, 5 de diciembre de 2017

SALARIO PUEDE SER DISMINUIDO SOLO SI EXISTE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES

Con esta decisión se rompe el paradigma aquel que no era posible disminuir o rebajar el salario del empleado, lo cual ataba al empresario erróneamente a la falsa convicción de tener que sostener un salario, cuando ello se puede solucionar gracias al principio fundamental de la autonomía de la voluntad de las partes o soberanía de la voluntad contractual aplicado al contrato de trabajo. 


Dr. Nelson Roa Reyes
Socio y Director Ejecutivo
Gil & Roa Abogados
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La sala laboral de la corte suprema de Justicia precisó que los sujetos de la relación laboral pueden acordar libremente el salario, como también modificar el que venía rigiendo durante el vínculo laboral, con la única restricción de no afectar el mínimo legal. En efecto lo que la ley prohíbe es que el empleador disponga unilateralmente su disminución, de manera inconsulta y en contra de la voluntad del trabajador.

Para sustentar este planteamiento, la corporación recordó que el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo establece la libertad que tienen los sujetos de la relación laboral para convenir el monto y la  forma de remuneración en sus diversas modalidades, siempre y cuando no se vulneren derechos irrenunciables del trabajador.

Por consiguiente, cuando se acredita que la modificación fue por mutuo consentimiento, a través de la suscripción de otro si, por ejemplo, no puede alegarse, para efectos del recurso de casación, la aplicación indebida del referido artículo 132, a menos que quede demostrado probatoriamente algún vicio del consentimiento o que la aludida modificación fue impuesta por el empleador. En ocasiones, es factible reconocer que no siempre le es posible a una empresa sostener indefinidamente por razones económicas, algunos beneficios otorgados al trabajador al inicio de la relación.

Si no se acepta la posibilidad de dar credibilidad a este tipo de circunstancias que conducen a una disminución moderada de los beneficios, por mutuo acuerdo o con el consentimiento del trabajador, la alternativa podría ser, en muchos casos, más perjudicial para el subordinado quien, finalmente, podría verse obligado a quedar cesante, advirtió el alto tribunal.

Finalmente, indico que respetar en determinados casos una relativa autonomía de voluntad, que el Derecho Laboral limita, pero no invalida, puede ajustarse a la protección especial a la que tiene derecho el trabajador, así como realizar la justicia en las relaciones laborales dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.




Fuente CSJ. Laboral, Sent SL- 179842017 (54261), NOV 1/17