martes, 9 de mayo de 2017

PERIODO DE PRUEBA SE PROLONGA POR EL TERMINO DE LICENCIA DE MATERNIDAD

ARTÍCULO 2.2.8.2.2 Evaluaciones parciales. Durante el período de prueba se surtirán evaluaciones parciales en los siguientes casos:
1. Por cambio de evaluador.
2. Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción.
3. Por el lapso comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere, y el final del período.

Para este caso  se tiene que analizar un evento en específico, se contrata a una mujer en los últimos meses de embarazo, como consecuencia de su parto se genera  la licencia de maternidad que es superior a 20 días, se aplica el numeral 2 de este art. 2.2.8.2.2  de la Función Pública, causando con ello que la evaluación y el periodo de prueba se interrumpa mientras que la trabajadora esté en la Licencia de maternidad. El trabajador Oficial debe de tener evaluaciones periódicas  durante su periodo de prueba. Este concepto nos da a entender que el estado contrata a mujeres en estado final de gestación, cumpliendo con ello la Ley y la igualdad, se cumple los principios constitucionales de que el hecho de estar una trabajadora en embarazo no es un impedimento para ingresar a Laborar, ojala tuviéramos ese mismo principio en nuestra legislación Laboral Privada  dado que el periodo de prueba se cuenta en forma continua y no se suspende por incapacidad, sería el caso de que un trabajador ingrese a laborar y a los pocos días se enfermera o tuviera un accidente y la incapacidad durará más de dos meses, en este caso el empleador no tuvo el tiempo necesario para conocer las cualidades laborales del trabajador  y se pierde el concepto del periodo de prueba, teniendo que soportar el empleador  toda la carga como consecuencia del  contrato de trabajo que realizo, sea cual fuere su modalidad.





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Teniendo en cuenta que la separación transitoria de las funciones propias del empleo como consecuencia de la licencia de maternidad es superior a 20 días, en los términos del artículo 2.2.8.2.2 del Decreto Único Reglamentario de la Función Pública, este se prolongara por el término que dure la licencia. Así mismo,  la norma indicó que este derecho laboral es el evento autorizado y reconocido por el legislador para que la trabajadora se ausente de sus labores con posterioridad al parto,  con el fin de que se recupere físicamente y le dedique atención exclusiva a su hijo.
Fuente DAFP, Cpto. 59921, mar.7/17