miércoles, 5 de octubre de 2016

ASÍ OPERA LA LIBRANZA CUANDO HAY CAMBIO DE EMPLEADOR O PAGADOR


Si bien es cierto mediante la Ley 1527 de abril 27 de 2012 se estableció un marco general para la libranza o descuento directo y en sus artículos 6 y 7 consagra unas obligaciones tanto para el empleador o entidad pagadora y el trabajador o beneficiario del crédito, la realidad dista mucho de la pretensión del legislador, por cuanto al momento de desvinculación de un trabajador que tiene créditos por libranzas se presentan las siguientes situaciones:
1. El empleador o entidad pagadora informa a la entidad bancaria la terminación del vínculo contractual y procede a realizar descuento y posterior de pago a lo sumo de tres (03) cuotas mensuales.
2. El ex - empleado a partir de su desvinculación debe coordinar el pago directo de la obligación y en la mayoría de los casos renegociar la deuda, porque al otorgarse un crédito de libranza se ofrecen unas condiciones más beneficiosas, que un crédito de libre inversión.
3. La probabilidad que su nuevo empleador haga las gestiones pertinentes para suscribir un nuevo acuerdo de libranza, son pocas, toda vez, que cada empresa por pequeña que sea tiene suscrito convenio con entidades diferentes a la entidad que le otorgó la libranza al nuevo empleado.
4. Cada entidad financiera tiene un protocolo y procedimiento para suscribir acuerdos de libranzas y filtros que varias empresas no tienen capacidad de superar positivamente.
5. Es dispendioso que las empresas, de cierta manera, le lleven la “contabilidad al empleado”, al tener que descontar y encargarse del pago de las libranzas que suscribe. Implica mucha operatividad y desgaste administrativo.

Las anteriores son sólo algunas de las razones, por las cuales en la mayoría de los casos no se cumple la orden imperativa, ni los objetivos consagrados en la Ley 1527 de 2012.

Dra. Blanca Rojas.
Abogada Asociada
Gil & Roa Abogados

________________________________________________________________________________ Bajo esa premisa es pertinente señalar que la circunstancia de cambio de empleador o entidad pagadora es un asunto que se haya previsto y está regulado de manera expresa por la ley a la que procede remitirse para despejar sus inquietudes. En efecto, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1527 de 2012, en los eventos que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, tendrá la obligación de informar de dicha situación a las entidades operadoras con quienes tenga libranza, sin perjuicio de que la simple autorización de descuento suscrita por parte del beneficiario, faculte a las entidades operadoras para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro correspondiente de los recursos a que tenga derecho, para la debida atención de las obligaciones adquiridas bajo la modalidad de libranza o descuento directo.
 A su turno el artículo 6º de la mencionada ley, dispone que todo empleador o entidad pagadora está obligada deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado, en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad operadora, en virtud a la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora de libranza y en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos. El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo.
 Si se llegara a producir el cambio de empleador o entidad pagadora posteriormente a la fecha de adquisición de un crédito de libranza, como primera medida surge la obligación, para el beneficiario, de informar dicha circunstancia a todas aquellas entidades operadoras con quienes tenga libranza. El beneficiario no puede dejar de dar tal aviso al nuevo empleador o entidad pagadora, como quiera que el origen de su obligación lo constituye un crédito que ha obtenido del operador, por el sistema de libranza o descuento directo, por el que no puede dejar de responder.
 Notificado lo anterior, es claro que por disposición legal el empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción del acuerdo de libranza, como también lo es que con base en lo establecido por el parágrafo 1º del artículo 6º de la mencionada ley, si el empleador o entidad pagadora no cumple con la obligación señalada en dicho artículo, por motivos que le sean imputables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito. Ahora bien, si de conformidad con lo establecido por el artículo 2º, literal a) de la Ley 1527 de 2012, la libranza o descuento directo es la autorización dada por el beneficiario a la entidad pagadora para que gire a favor de las entidades operadoras de libranza el valor contenido en la misma, y si de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º, numeral 1º de la misma ley, esa autorización debe ser expresa e irrevocable por parte del beneficiario y otorgada a través de documento suscrito por él, las formalidades que éste deberá cumplir, cuando quiera que ha habido un cambio de empleador, son la información de la circunstancia de tener un compromiso sujeto al pago por medio de libranza o descuento directo, así como la autorización escrita para la realización del descuento y el correspondiente pago a la entidad operadora. En cualquier caso, el nuevo empleador puede descontar al beneficiario del crédito lo que este último hubiere acordado libremente con la entidad operadora de libranza, siempre y cuando, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3º, numeral 5º de la ley ya mencionada, el asalariado o pensionado no reciba menos del 50% del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Esta última condición representa un motivo válido para que el nuevo empleador se niegue a asumir el descuento al beneficiario y, por ende, el pago al operador de la libranza o descuento directo. Como quiera que por disposición del literal a, artículo 3º de la citada ley, que contempla las condiciones del crédito a través de la libranza o descuento directo, los descuentos que se le efectúen al beneficiario por razón de la libranza se hallan sujetos a la autorización que él imparta al empleador o entidad pagadora, ésta sólo podrá deducirle los que expresamente le hubiere autorizado aquél, de manera que si le fue autorizado descontar de la liquidación, así podrá proceder.

Fuente: Supersociedades Cpto 220-167557, sep 02/16