martes, 24 de junio de 2014

CONTRATO DE AGENCIA INTERNACIONAL

Uno de los contratos internacionales más usuales en el comercio internacional es el contrato de agencia, y por tanto será un encargo recurrente por parte de nuestros clientes, asesorarles con las cláusulas que regirán dicho contrato.
Entendemos como contrato de agencia, aquel por el cual una persona, denominada agente, se obliga frente a otra (mandante) de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta del mandante (generalmente compraventas internacionales). Se trata, por tanto, de un contrato de prestación de servicios que tiene por objeto la gestión de negocios ajenos.
En estos contratos hay que destacar la independencia del agente, frente a otras figuras jurídicas similares (vendedores, representantes a sueldo o empleados de empresas).
Conviene precisar que el contrato de agencia es de los contratos denominados personales, esto es, el agente debe ejercer por sí mismo o por medio de sus empleados la función encomendada, salvo autorización expresa que le faculte a subcontratar agentes. Actualmente no existe ningún convenio internacional del que Colombia haga parte que regule estos contratos, por lo que se estará a lo dispuesto en el propio contrato y a la normativa nacional.   Esta figura contractual en Colombia está regulada en los arts. 1317 y ss del Código de Comercio, mientras que por ejemplo en Europa este contrato ha sido unificado en su regulación legal en toda la UE, a través de la Directiva 86/653.
Centrándonos en lo dispuesto por el legislador colombiano al respecto, en el contrato de agencia se deben presentar al menos los siguientes elementos:

  • Nombres, apellidos, domicilio, y documento de identificación de las partes intervinientes en el contrato (empresario y agente).
  • El objeto del contrato y el ramo de actividades a desarrollar.
  • Los poderes o facultades del agente y sus limitaciones.
  • El término de duración del contrato.
  • El territorio en el cual va a desarrollar sus actividades el agente.

La difusión de este contrato en el comercio internacional, se debe a que los empresarios extranjeros introducen sus productos en un país extranjero, y en gran medida desconocido, a través de un colaborador estable para:

  • Promocionar el producto.
  • Proponer clientes extranjeros y negociar con estos futuros contratos según pautas dadas por el mandante.
  • Defender los intereses del mandante.
  • Tener informado al mandante de cualquier evento que pueda influir a su producto (normativa, actitud competencia,…).
  • Asegurar la solvencia de los clientes que el agente propone.
  • En general todas las actuaciones que haría directamente el mandante si no hubiera contratado un agente.

En próximas entregas, continuaremos analizando aspectos relativos al contrato de agencia en el comercio internacional y abordaremos las obligaciones de las partes, el pago de comisiones, la duración del contrato, así como la indemnización por clientela a que hubiera lugar, cuestión esta última controvertida y que suele plantear conflictos en el momento en que finaliza la vinculación entre las partes.

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