lunes, 9 de marzo de 2015

¿SU EMPRESA TIENE ADECUADO EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO?

La sanción que pretende  aplicar el empleador por parte del patrono  debe estar previamente consagrada en el Reglamento, debe ser resultado de un proceso en el que se haya oído previamente al trabajador, en el cual se le haya permitido presentar pruebas y controvertir las existentes en su contra, la decisión debe ser motivada e indicar con claridad las normas de la ley o del reglamento del trabajo en las cuales hayan sido previstas las conductas imputadas y debe definir la responsabilidad del trabajador en la conducta imputada. De igual manera, en el caso que proceda  permitirse que pueda ser revisada por el superior jerárquico de aquél que interpuso la sanción….”
En este orden de ideas, consideramos que No basta con elaborar y publicar un PROCEDIMIENTO para la aplicación de sanciones disciplinarias  (como de hecho algunas empresas ya lo están haciendo), sino que debemos ADECUAR nuestro Reglamento Interno de Trabajo, incluyendo la Política y el Procedimiento Sancionatorio, de conformidad con los  lineamientos  en los que nos ha esbozado la Corte Constitucional, en la Sentencia C-593 de 2014.

Por María Alejandra Rodríguez Rojas