lunes, 11 de septiembre de 2017

PAUTAS PARA QUE PENSIONADOS POR INVALIDEZ ACCEDAN A UN TRABAJO

La Sentencia T -340, May. 19/17 nos enmarca en dos situaciones, una muy benéfica para el trabajador y otra muy preocupante para el empleador.
Para el trabajador que se encuentra  pensionado por Invalidez resulta un alivio para poder acceder a la vida laboral sin el temor de perder su pensión por el hecho de estar laborando, al  momento en que era filiado a la ARL  el sistema hacia los cruces y podría en un tiempo determinado perder la pensión debido a que  anteriormente no le permitía  laborar, ahora esa incapacidad solo se predica de la que fue  calificada, el trabajador no puede realizar labores que tengan relación con  la pérdida de capacidad laboral, la restante  le permite realizar trabajos   en otras actividades sin perder su pensión, recordemos  que en toda pensión por invalidez está inmersa la cláusula de que esta podrá en cualquier tiempo ser revisada y en caso de una valoración médica que dé como resultado un diagnostico diferente al que dio origen a la calificación  se podría perder dicha pensión por invalidez.
Con respecto al empleador la cosa se hace más gravosa debido a que ahora esta clase de trabajadores podrán acceder a los cargos que se encuentren vacantes en las empresas y no necesariamente tiene que informar al entrevistador de su estado de salud o de su pérdida de capacidad laboral, ahora esta clase de trabajadores según la sentencia tienen un fuero en donde los protege desde el mismo momento de la entrevista para que no opere la discriminación por su estado de salud, por otro lado y lo más preocupante es que al momento de despedirlo por una justa causa se debe de pedir permiso al Ministerio del  Trabajo. Como siempre los empleadores son los más perjudicados cuando el estado abre puertas para la proteger derechos que en nuestra opinión está bien,  pero si lo que quiere es darles una oportunidad de trabajo déjelos en las mismas condiciones del resto de la población, esto hace que las empresas tengan mucho cuidado de ahora en delante en sus procesos de selección de descubrir esta clase de candidatos y en caso de ser necesario la contratación tengan un verdadero conocimiento de las implicaciones  jurídicas que tiene la contratación de este tipo de personal.


Dr. Alfonso Marin
Abogado Asociada
Gil & Roa Abogados
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Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional afirmó que a las personas pensionadas por invalidez no se les puede restringir el acceso a un puesto trabajo, toda vez que aun cuando exista una pérdida de capacidad laboral superior al 50 % no implica que este individuo no pueda desarrollar una actividad productiva de acuerdo con sus competencias.

El fallo también precisó que, con base en la jurisprudencia sobre el tema, en ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral. A menos que esta limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable respecto de las funciones esenciales del cargo que se va a desempeñar.

De la misma forma, advirtió que a las personas con discapacidad no se les puede negar, condicionar, restringir el acceso a un puesto trabajo (público o privado) o limitar la obtención de una licencia para ejercer cualquier cargo basándose en la discapacidad que presenta. Lo anterior a menos que se demuestre que la función que se encuentra afectada o disminuida resulta imprescindible para las labores esenciales del empleo.
Informar enfermedades y condiciones de discapacidad

Por otro lado, la corporación estableció las siguientes reglas en relación con el deber de informarle al empleador sobre la presencia de enfermedades y las condiciones de discapacidad para acceder a un cargo o empleo:

(i)La solicitud de información sobre enfermedades o condiciones de discapacidad constituye una práctica ilegitima que vulnera, entre otros, los derechos a la no discriminación y a la intimidad.

(ii)No constituye justa causa de despido no haber suministrado esta información. Únicamente será justificado si se ha demostrado que la enfermedad y/o condición de discapacidad ocultada resulta incompatible con el cargo que se va a desempeñar.

(iii)En la medida en que el reconocimiento de una pensión de invalidez supone la presencia de una situación de discapacidad, el aspirante tampoco está obligado a informar sobre dicha situación al empleador.

(iv)La carga de determinar si el empleo resulta incompatible con la enfermedad o la discapacidad no recae en el trabajador. Por ello, si la empresa considera tal oposición debe fundamentar y consignar por escrito este hecho y comunicárselo a los aspirantes quienes tienen la obligación de manifestar si se encuentran o no en la circunstancia descrita.

(v)En una entrevista de trabajo las preguntas para obtener información deben enfocarse en las necesidades del cargo a desempeñar. Las preguntas que no guardan relación alguna con el cargo se interpretan como posibles indicios de discriminación laboral y no obligan al aspirante o trabajador a responderlas.

(vi)Si el empleador conoce de la enfermedad y/o la discapacidad durante el desarrollo de la relación laboral y considera que configura una incompatibilidad debe adelantar el trámite correspondiente ante el inspector de trabajo quien podrá autorizar el despido del trabajador si se demuestra la incompatibilidad insuperable (M.P.  Gloria Stella Ortiz Delgado)


 Fuente Corte Constitucional, Sentencia T -340, May. 19/17