Dr. Alfonso Marin Garcia.
Abogado Asociado
Gil & Roa Abogados
Cuando se esté ante un sujeto de especial protección constitucional, el término pactado, la culminación de la obra o la labor por la cual fue vinculado un trabajador no son causales que puedan ser invocadas por el empleador para la terminación del contrato laboral, aseguro la corte constitucional.
Por tal razón, la sala octava de revisión precisó que la estabilidad laboral reforzada es predicable de cualquier contrato, bien sea de uno laboral o de prestación de servicios, dado que la finalidad perseguida por la constitución es proteger el derecho que tiene la persona en situación de vulnerabilidad a que su vínculo contractual sea estable y se mantenga, para que su especial situación no se vea afectada o agravada por una medida arbitraria.
Lo anterior, luego de explicar que la facultad que poseen las partes, en especial los empleadores, de elegir una modalidad contractual que permita limitar el tiempo de los contratos, se ve restringida por las disposiciones constitucionales que tutelan el derecho a la estabilidad laboral reforzada, para aquellos grupos de especiales condiciones.
Así mismo, ello responde a la protección que ostenta dicha estabilidad laboral como parte integral del derecho al trabajo y las garantías que de allí se desprenden, con lo cual se pretende erradicar cualquier forma de discriminación, bien sea por razones físicas o fisiológicas.
Ahora, bien la providencia indicó que esta figura ha sido tema de relevancia constitucional y su finalidad es asegurar que el trabajador en situación de debilidad manifiesta no esté expuesto a perder su trabajo. Por ello, el lapso estipulado para la duración de la labor pierde importancia cuando es utilizado para la duración de la labor pierde importancia cuando es utilizado por el empleador como causa legitima para ocultar su posición dominante y arbitraria ejerciendo actos discriminatorios contra personas vulnerables, advirtió la corporación.
Finalmente, y de acuerdo con el artículo 26 de la ley 361 de 1997, que establece mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad, es deber del empleador o contratista solicitar al ministerio de Trabajo la autorización para despedir o dar por terminado el contrato de una persona en estado de debilidad manifiesta pese a que exista una causal objetiva para finalizar el mismo, so pena de indemnizar al trabajador, determino el alto tribunal
Fuente: C. Const., Sent. T-344, jun30/16, M.P. Alberto Rojas Ríos