viernes, 4 de noviembre de 2016

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA ES PREDICABLE DE CUALQUIER CONTRATO

La estabilidad laboral reforzada es un derecho protegido por la Corte Constitucional sin importar el tipo de contrato que tenga una persona bien sea prestación de servicios o laboral, esto es así para  evitar cualquier  forma de discriminación a un grupo vulnerable como pueden ser mujeres en embarazo o personas con enfermedades que requieran  un tratamiento  extenso; ahora bien en los casos en que  el desempeño laboral de un trabajador  amerite un despido  por justa causa, el empleador puede recurrir al Ministerio de Trabajo para que autoricen el despido por justa causa, pues la estabilidad laboral reforzada no puede derivar en tener que sostener a un trabajador negligente que aprovechándose  de su estabilidad laboral perjudique a propósito el funcionamiento de la empresa  y al  empleador.

Dr. Alfonso Marin Garcia.
Abogado Asociado
Gil & Roa Abogados



Cuando se esté ante un sujeto de especial protección constitucional, el término pactado, la culminación de la obra o la labor por la cual fue vinculado un trabajador no son causales que puedan ser invocadas por el empleador para la terminación del contrato laboral, aseguro la corte constitucional.

Por tal razón, la sala octava de revisión precisó que la estabilidad laboral reforzada es predicable de cualquier contrato, bien sea de uno laboral o de prestación de servicios, dado que la finalidad perseguida por la constitución es proteger el derecho que tiene la persona en situación de vulnerabilidad a que su vínculo contractual sea estable y se mantenga, para que su especial situación no se vea afectada o agravada por una medida arbitraria.

Lo anterior,  luego de explicar que la  facultad que poseen las partes,  en especial los empleadores, de elegir una modalidad contractual que permita limitar el tiempo de los contratos, se ve restringida por  las disposiciones constitucionales que tutelan el derecho  a la estabilidad laboral reforzada, para aquellos grupos de especiales condiciones.

Así mismo, ello responde a la protección que ostenta dicha estabilidad laboral como parte integral del derecho al trabajo y las garantías que de allí se desprenden, con lo cual se pretende erradicar cualquier forma de discriminación, bien sea por razones físicas o fisiológicas.

Ahora, bien la providencia indicó que esta figura ha sido tema de relevancia constitucional y su finalidad es asegurar que el trabajador en situación de debilidad manifiesta no esté expuesto a perder su trabajo. Por ello, el lapso estipulado para la duración de la labor pierde importancia cuando  es utilizado para la duración de la labor pierde importancia cuando es utilizado por el empleador como causa  legitima  para ocultar su posición dominante y arbitraria  ejerciendo actos discriminatorios contra personas vulnerables, advirtió la corporación.

Finalmente, y de acuerdo con el artículo 26 de la ley 361 de 1997, que establece mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad, es deber del empleador o contratista solicitar al ministerio de Trabajo la autorización para despedir o dar por terminado el contrato de una persona en estado de debilidad manifiesta pese a que exista una causal objetiva para finalizar el mismo, so pena de indemnizar al trabajador, determino el alto tribunal

Fuente:  C. Const., Sent. T-344, jun30/16, M.P. Alberto Rojas Ríos