lunes, 1 de agosto de 2016

FALLOS SOBRE REVOCATORIA O SIMULACIÓN EN INSOLVENCIA EMPRESARIAL SON APELABLES

La suerte de la Segunda Instancia que ahora se confirma debe considerarse una medida garantista que favorece un doble examen y refuerza el debido proceso a una decisión que afecta el derecho de todos los actores en el escenario de la insolvencia o concurso empresarial, en buena hora se determina esta alzada procesal


Dr. Nelson Roa Reyes.
Socio y Director Ejecutivo
Gil & Roa Abogados


La sala de Casación civil de la Corte Suprema, con base en providencias emitidas por la Superintendencia de sociedades, precisó las dos tesis que existen frente a la procedencia o no de la apelación  de los fallos sobre revocatoria o simulación en el régimen de insolvencia empresarial.
La primera alude a que dichos actos son inapelables, toda vez, que, de conformidad con el artículo 6 de la ley 1116 del 2006, el proceso de insolvencia es de única instancia y, por ello,  los tramites accesorios que surgen de este tienen la misma vía procesal que se le impone al trámite principal. La segunda teoría señala que ambas acciones, establecidas en los artículos 74 y 75 de la ley 1116, son autónomas y, por ello, tienen pautas independientes que autorizan el recurso de apelación.  
En relación con la primera tesis planteada, el alto tribunal aclaro que está constituyo un obiter dictum y, como tal, carece de poder vinculante, por cuanto su naturaleza fue meramente complementaria al proferir una decisión.
Por tal razón, la sala precisó que las sentencias dictadas dentro de las acciones revocatorias o de simulación, que se adelantan mediante el procedimiento verbal, acorde con la ley 1395 del 2010, son objeto del recurso de alzada, siempre y cuando se trate de procesos verbales de mayor y menor cuantía. En su opinión, la norma impartió directrices de orden público que son invariables para el juez o las partes, razón por la cual otra apreciación no es aceptable a la luz del ordenamiento legal.
No obstante, el fallo explica que no es procedente el recurso de apelación cuando el proceso es de mínima cuantía, ya que debe tramitar bajo un proceso verbal sumario, que es de única instancia.
“Las acciones citadas no son de naturaleza subalterna o accesoria al régimen de insolvencia, puesto que las mismas son preceptos separados y distintos, que no suspenden ni afectan el curso del proceso liquidatario”, aseguro la sala.

Otros argumentos
Con base en  la ley 1116 del 2006, la alta corporación también explico que la reorganización o liquidación judicial y los actos de revocatoria o de simulación son diferentes, toda vez que discrepan en los actos jurídicos sobre los que pueden gravitar, en los sujetos activos – calificados – que las pueden promover, en el lapso para presentarlas so pena de caducidad, en el juez que las puede conocer y en el trámite por el que han de cursar.
Finalmente, y como otro fundamento para corroborar que dichas acciones son apelables, indicó que siempre está de por medio la eventual intervención de terceros ajenos a la actuación de insolvencia que paralelamente cursa,  por lo que,  al someterlos a un trámite de única instancia  se lesionaría su derecho al debido proceso, pues solo a ellos se les sometería a litigar en un juicio verbal.

Fuente: CSJ sala civil, sent, Stc. 25952016, M. P. Margarita Cabello Blanco)