jueves, 2 de julio de 2015

CONCURRENCIA DE CULPAS EN ACCIDENTE LABORAL NO DISMINUYE RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

Esta culpa debe de ser probada  por el afectado como los perjuicios sufridos  para el caso del Art. 216 CTS., si bien es cierto que el ordenamiento  jurídico Laboral en Colombia la carga de la prueba la tiene el empleador  hay una excepción para este caso en particular.

Las investigaciones de los accidentes laborales graves o fatales deben ser realizadas  por personal idóneo y con una máxima diligencia  para reunir  el mayor número de pruebas  que conlleve a demostrar  el cumplimiento de las normas  de seguridad industrial y salud ocupacional por parte del empleador.

También hay una relación directa de las empresas que contratan servicios con otras para realizar trabajos ocasionales, se debe de exigir  el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y salud ocupacional y el manejo de los elementos de protección personal para cualquier trabajo que realicen en sus instalaciones, como también una inducción antes de ingresar a las mismas.

El artículo 2357 del Código Civil es inaplicable en estos asuntos 
Según el fallo, si el deseo del legislador fuera permitir tal aminoramiento, a si lo hubiera consagrado.
De acuerdo con la Corte Suprema, la responsabilidad del empleador en un accidente laboral no desaparece ni disminuye en el evento de que este ocurra también cuando por la concurrencia de un comportamiento descuidado o imprudente del trabajador.
 La indemnización plena y ordinaria de perjuicios consagrada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), es una regulación autónoma de la responsabilidad patronal, indicó, que impide la aplicación del artículo 2357 del Código Civil que prevé la reducción de la reparación, si quien ha sufrido el daño se expuso a él imprudentemente.
Para la Sala, la disposición del CST radica, exclusivamente, en cabeza del culpable la indemnización total y ordinaria de perjuicios, sin que prevea una reducción de la misma por una eventual concurrencia de culpas. A su juicio, si el deseo   del legislador hubiera sido permitir tal aminoramiento. Así lo hubiese previsto de manera expresa o simplemente ordenando la remisión a las normas del estatuto  civil sobre la materia.
Con todo esto, sostuvo que los derechos de los trabajadores consagrados en la legislación laboral tienen la calidad de mínimos, razón que pone de manifiesto la improcedencia de aplicar, analógicamente en esta materia, las normas civiles que tienen un fin distinto.
No obstante, el alto tribunal explicó que no hay responsabilidad del empleador de conformidad con lo regulado en el artículo 216 del CST, cuando el accidente de trabajo ha ocurrido por culpa atribuible, exclusivamente, al trabajador accidentado.
Doble reparación
El fallo también preciso que los trabajadores que reciben una reparación integral de perjuicios derivados de un accidente de trabajo por culpa patronal y, simultáneamente, una pensión de invalidez, no acceden a una doble reparación por un mismo perjuicio en la medida en que las fuentes legales son distintas.
Si bien el hecho generador de la pensión de invalidez y de la indemnización plena de perjuicios en el accidente de trabajo, la prestación a cargo del Sistema de Seguridad Social tiene origen en el riesgo creado a partir del desarrollo de una actividad por parte del trabajador, mientras que la reparación de perjuicios encuentra su génesis en la culpa patronal
Las pensiones en general, y la de invalidez en particular, tal como propósito garantizar la subsistencia del asegurado ante la ocurrencia de un evento que no le permita un ingreso. En cambio lo que busca la norma del CST es resarcir a la víctima por la conducta imprudente, negligente o premeditada del empleador
Por eso, el artículo 216 del CST tácitamente impone al empleador la obligación de diligencia y cumplimiento de las normas sobre  seguridad industrial y salud ocupacional, de tal forma de cualquier accidente que se genere por su omisión le atribuye responsabilidad en grado de culpa.

Dr. Alfonso Marin Garcia
Gil & Roa Abogados