La anterior decisión vía conceptual recalca la máxima de que tratándose de la principal sociedad de capitales como es por excelencia la S.A., no es posible excluir al accionista, ni siquiera cuando no paga a tiempo su participación accionaria, aquí se privilegia su calidad de accionista aunque por la mora sea requerido judicialmente para el pago de sus acciones impagas.
Dr. Nelson Roa Reyes.
Socio y Director Ejecutivo
Gil & Roa Abogados
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El no pago del capital de la sociedad por parte de los accionistas genera el impedimento para el ejercicio de sus derechos como socios. Sin embargo, esto no lleva implícita la pérdida de su condición de accionistas. Por su parte la sociedad podrá ejercer el cobro judicial o vender a cuenta y riesgo del moroso las acciones que hubiere suscrito impagas.
Fuente: Supersociedades cpto 220-36989 feb 17/16)