miércoles, 3 de diciembre de 2014

PLANEACIÓN FISCAL

En esta época del año tanto en nuestros hogares como en las empresas acostumbramos a armar el pesebre, el árbol de navidad y así prepararnos para la llegada del niño DIOS, pero otras personas un poco mas acuciosas enfocan sus esfuerzos en la preparación de su denuncio rentístico correspondiente al año gravable 2014; esto con el fin mitigar el impacto tanto del impuesto sobre la renta como el del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE),

Para estas últimas personas la pregunta que ronda una y otra vez sus cabezas radica fundamentalmente en ¿cómo bajo la carga impositiva y al mismo tiempo beneficio a los accionistas?. La respuesta a este interrogante cada Ingeniero Tributarista la resuelve según su experticia, pero es cierto que desde hace algunos años todos convergen en que es una muy buena alternativa las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías.

Esta gimnasia tributaria está concebida en el artículo 126-1 del E.T. y consiste en que las empresas realizan un aporte al fondo de pensiones voluntario en cabeza de un empleado y es deducible en la vigencia fiscal en que se realiza el aporte hasta un tope de  3.800 UVT ($104.443.000) por empleado.

De esta manera ese aporte que se realiza al fondo en cabeza del empleado es deducible y si el empleado lo tiene por un término superior a diez años o lo retira para la compra de vivienda será considerado una renta exenta para el.

De esta manera podemos tener un ahorro fiscal importante partiendo de la cantidad de accionistas que son empleados y también depende de la liquidez con la que se cuente para realizar el respectivo aporte.


Sergio Luna
Director del área de Gestión tributaria y  financiera
Gil & Roa  Abogados
Especialista en Gestión Tributaria
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