viernes, 8 de julio de 2016

SALARIO INTEGRAL NO INCORPORA PRESTACIONES DERIVADAS DE CONVENCIONES COLECTIVAS

Todos los rubros que integran el salario integral corresponden a las prestaciones sociales mínimas que debe devengar un empleado, es por ello, que no se puede incluir en éste beneficios estipulados en pactos o Convenciones Colectivas, pues estos privilegios son extralegales, se otorgan al cumplir ciertos requisitos, no son constitutivos de salario y no se pueden tener en cuenta para efectos de liquidar prestaciones sociales. Además las prebendas otorgadas por una convención colectiva benefician especialmente a sus miembros asociados y en muy pocas circunstancias a todos los empleados sindicalizados o no.

DRA. BLANCA ROJAS

El espíritu del legislador al expedir la ley 50 de 1990 y, en especial, al consagrar la posibilidad de pactar el salario integral,  era la de incorporar en esa remuneración, además de los servicios directos prestados por el trabajador, el pago de prestaciones sociales legales o extralegales generadas durante la ejecución del contrato, mas no aquellas de naturaleza previsional. Por ende,  no es posible confundir los conceptos de prestaciones sociales y prestaciones previsionales, ya que mientras las primeras se constituyen en los beneficios adicionales al salario del trabajador, las segundas son contingencias que amparan la invalidez, la vejez o la muerte. 

Fuente: CSJ sala laboral, sent, SL- 63052016 (41825) abr.27/16, M. P. Jorge Luis Quiroz)