DRA. BLANCA ROJAS
El espíritu del legislador al expedir la ley 50 de 1990 y, en especial, al consagrar la posibilidad de pactar el salario integral, era la de incorporar en esa remuneración, además de los servicios directos prestados por el trabajador, el pago de prestaciones sociales legales o extralegales generadas durante la ejecución del contrato, mas no aquellas de naturaleza previsional. Por ende, no es posible confundir los conceptos de prestaciones sociales y prestaciones previsionales, ya que mientras las primeras se constituyen en los beneficios adicionales al salario del trabajador, las segundas son contingencias que amparan la invalidez, la vejez o la muerte.
Fuente: CSJ sala laboral, sent, SL- 63052016 (41825) abr.27/16, M. P. Jorge Luis Quiroz)