viernes, 2 de agosto de 2013

Sobre las funciones administrativas de las cámaras de comercio

En cuanto a la finalidad y destinación de las tasas que recaudan las Camaras de Comercio, ha expresado la Corte Constitucional que “las actuaciones que las Camaras de Comercio  desarrollan en cumplimiento de la función pública, del registro mercantil, es una función a cargo del Estado, pero prestada por los particulares con habilitación legal (Inc. 3 art. 86 del Co.Co.), igualmente los ingresos que genera el registro mercantil, proveniente de la inscripción del comerciante y del establecimiento de comercio, asi como de los actos, documentos, libros respecto de los cuales la ley exigiere tal formalidad, son ingresos públicos (tasa), administrados por estas entidades privadas, gremiales y corporativas, sujetas a control fiscal por parte de la Contraloria General de la Republica” (Corte Constitucional - Sentencia C-167 del 25 de abril de 1995).

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