En
cuanto a la finalidad y destinación de las tasas que recaudan las Camaras de
Comercio, ha expresado la Corte Constitucional que “las actuaciones que las
Camaras de Comercio desarrollan en
cumplimiento de la función pública, del registro mercantil, es una función a
cargo del Estado, pero prestada por los particulares con habilitación legal
(Inc. 3 art. 86 del Co.Co.), igualmente los ingresos que genera el registro
mercantil, proveniente de la inscripción del comerciante y del establecimiento
de comercio, asi como de los actos, documentos, libros respecto de los cuales
la ley exigiere tal formalidad, son ingresos públicos (tasa), administrados por
estas entidades privadas, gremiales y corporativas, sujetas a control fiscal
por parte de la Contraloria General de la Republica” (Corte Constitucional - Sentencia
C-167 del 25 de abril de 1995).
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