viernes, 2 de agosto de 2013

Sobre las deliberaciones y decisiones de la junta directiva

Tener un vinculo de parentesco civil, de consanguinidad o afinidad con los accionistas de una sociedad anónima no genera, automáticamente, una inhabilidad para integrar la junta directiva. Según el Código de Comercio, la inhabilidad solo surge si se forma una mayoría decisoria con las personas ligadas entre sí, es decir, de por sí, el vínculo con accionistas no inhabilita para integrar la junta directiva. (Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-23936 del 21 de abril de 2010).

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