Tener un vinculo de
parentesco civil, de consanguinidad o afinidad con los accionistas de una
sociedad anónima no genera, automáticamente, una inhabilidad para integrar la
junta directiva. Según el Código de Comercio, la inhabilidad solo surge si se
forma una mayoría decisoria con las personas ligadas entre sí, es decir, de por
sí, el vínculo con accionistas no inhabilita para integrar la junta directiva.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-23936 del 21 de abril de 2010).
No hay comentarios:
Publicar un comentario