viernes, 2 de agosto de 2013

A tener en cuenta en transformación societaria de Ltda a SAS

Para la transformación de limitada a SAS resulta indispensable modificarla implementando un régimen de capital por acciones, habida cuenta que la limitada por su propia naturaleza carece de ellas, es decir que al elaborar los estatutos de la nueva forma de sociedad que se adopta SAS, se debe establecer el capital autorizado, suscrito y pagado, en donde estos últimos deben equivaler al mismo capital social que se tenia en la sociedad de responsabilidad limitada, y en donde el primero habrá de ser el que determine el único socio de existir solo aquel, pudiendo ser igual o superior al capital suscrito. Asi se pronuncio la misma entidad mediante el Oficio 220-085649 del 26 de junio de 2009.

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