Para
la transformación de limitada a SAS resulta indispensable modificarla
implementando un régimen de capital por acciones, habida cuenta que la limitada
por su propia naturaleza carece de ellas, es decir que al elaborar los
estatutos de la nueva forma de sociedad que se adopta SAS, se debe establecer
el capital autorizado, suscrito y pagado, en donde estos últimos deben equivaler
al mismo capital social que se tenia en la sociedad de responsabilidad
limitada, y en donde el primero habrá de ser el que determine el único socio de
existir solo aquel, pudiendo ser igual o superior al capital suscrito. Asi se
pronuncio la misma entidad mediante el Oficio 220-085649 del 26 de junio de
2009.
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