Requisitos formales para el inicio del proceso de liquidación Judicial
Para la solicitud
del proceso de liquidación judicial por parte del deudor ó de este y sus
acreedores titulares de no menos del 50% del pasivo externo, deberán allegarse los siguientes documentos:
·
Copia del acta
contentiva de la reunión del órgano social competente según los estatutos, en la cual conste la decisión de autorizar
al representante legal para solicitar él proceso de liquidación
judicial.
·
Estados
Financieros Básicos (Balance General, Estado de Resultados, Estado
de Cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Situación Financiera y Estado de Flujos de Efectivo)
correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios, debidamente certificados, dictaminados en caso de contar
con revisor fiscal y acompañados de
las notas por ser parte integral de los mismos.
·
Estados
Financieros Básicos {Balance General, Estado de Resultados, Estado
¡de Cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Situación Financiera y Estado de Flujos de Efectivo) cortados al
último día calendario del mes inmediatamente
anterior a la fecha de solicitud del proceso de liquidación judicial debidamente certificados4,
dictaminados5 y acompañados de las notas por ser parte integral de los mismos. En caso de no contar
con revisor fiscal, deberá venir acompañado
de la opinión de un contador público independiente.
- El revisor fiscal o el contador público independiente, deberá expresar claramente si la sociedad ha efectuado en forma correcta y oportuna los aportes al sistema de seguridad social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1406 del 28 de julio de 1999.
Dichos Estados Financieros deberán ajustarse en su
totalidad a lo dispuesto por el Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamenta
la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados
en Colombia o a las normas que lo
adicionen o modifiquen.
1. Estado de costos y gastos operacionales con corte al
último día calendario del mes
inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud al proceso de liquidación judicial, que contendrá: denominación o rubro, indicando
el valor total causado del 1 de enero a la
fecha de corte y el saldo por pagar a dicha fecha.
_____________________________
De conformidad
con el artículo 37 de la Ley
222 de 1995, son estados financieros certificados aquellos que
se encuentren suscritos por el representante legal y el contador público que los hubiere preparado,
certificación que consiste en la declaración según la cual se han verificado previamente las afirmaciones en
ellos contenidas conforme al reglamento y que las mismas han sido tomadas fielmente de los libros.
se encuentren suscritos por el representante legal y el contador público que los hubiere preparado,
certificación que consiste en la declaración según la cual se han verificado previamente las afirmaciones en
ellos contenidas conforme al reglamento y que las mismas han sido tomadas fielmente de los libros.
Según el artículo
38 de la Ley 222
de 1995 son dictaminados aquellos estado financieros certificados que
se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o a falta de éste, del contador público independiente
que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoria generalrnente aceptadas.
se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o a falta de éste, del contador público independiente
que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoria generalrnente aceptadas.
Tratándose de
empresas que por estatutos tienen un sólo corte de cuentas a diciembre 31 de
cada año.
________________________________________________
2. Estado de Inventario de activos
y pasivos cortado al último
día calendario del mes
inmediatamente anterior a la fecha de solicitud al proceso de liquidación judicial,
debidamente valorado, certificado (representante legal y contador) y suscrito
por su revisor fiscal, si existiere, elaborado con base en los estados financieros del empresario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario