DR. NELSON ROA REYES
El plan nacional de desarrollo 2014- 2018 incluyó dentro de sus principales objetivos la generación de empleo y la disminución de la informalidad laboral. Para el cumplimiento de esta meta, se expidió la ley 1429 del 2010, que, de manera taxativa, prohibió que el personal vinculado para el desarrollo de las actividades misionales permanentes de entidades públicas y privadas se hiciera a través de cooperativas de trabajo asociado o cualquier otro tipo de contratación que generase intermediación laboral y que afectara los derechos laborales de las personas.
Por esas razones, la regulación por parte del ejecutivo era vital, con el objetivo de evitar esta práctica. En consecuencia, el pasado 8 de abril, el ministerio del Trabajo (Mintrabajo) expidió el decreto 583 del 2016, que adiciona el decreto único reglamentario del sector trabajo y reglamenta los artículos 63 de la ley 1429 y 74 de la ley 1753 del 2015
CONFIGURACIÓN DE ILEGALIDAD:
La normativa precisa que la tercerización será ilegal cuando coincidan dos elementos. El primero es la vinculación de personal para el desarrollo de actividades misionales mediante proveedores, tales como instituciones, empresas o cooperativas, sean estas públicas o privadas. Y el segundo es que dicha forma de vinculación afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores.
La reglamentación también faculta a las autoridades de inspección, vigilancia y control del Mintrabajo para la imposición de sanciones, siempre que se verifiquen nueve elementos que indiquen la configuración de tercerización laboral.
En primer lugar, que se contrató al proveedor para hacer las mismas o idénticas labores que se realizaban para el beneficiario y los trabajadores no fueron expresamente informados por escrito. En segundo y tercer término, que el proveedor no cuente con el musculo financiero acorde con el servicio u obra que contrata y que no tenga capacidad para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus trabajadores.
Así mismo, se verificará si el proveedor tiene la autonomía en el uso de los medios de producción y en la ejecución de los procesos o subprocesos que les sean contratados y que imparta las instrucciones de tiempo, modo y lugar para la ejecución de la labor de sus trabajadores y si ejerce frente a ellos la potestad reglamentaria y disciplinaria.
Igualmente el pago oportuno de los salarios y prestaciones legales y extralegales y el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social serán revisados por la autoridad competente.
Beneficiario y trabajadores: Frente al beneficiario, la norma señala que se verificará si este fracciona o divide, mediante uno o más proveedores, a trabajadores afiliados a un sindicato inscrito o a trabajadores que hayan realizado la asamblea e constitución de un sindicato.
En cuanto a los trabajadores, el Mintrabajo revisará si a quienes laboran para el beneficiario se les otorgan por parte del proveedor iguales derechos en comparación con los que tenían cuando estaban contratados directamente por el beneficiario para el desarrollo de las mismas o sustancialmente idénticas actividades.
Por último, se inspeccionara si el beneficiario y el proveedor incurren en conductas violatorias de las normas laborales vigentes en la celebración o ejecución de su relación.
Para castigar a quienes cometan estas faltas, el decreto establece sanciones de hasta 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de reincidencia, se aplicara la multa más elevada. Igualmente, se prevé una reducción de la sanción, si se vincula al trabajador de forma directa, mediante contrato que garantice sus derechos laborales. (MINTRABAJO D. 583 DEL 8 DE ABRIL DE 2016)
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