jueves, 5 de mayo de 2016

GOBIERNO REGULA TERCERIZACIÓN LABORAL

Esta medida del gobierno nacional es muy importante pues fomentara la generación de empleos directos y estables en aquellos cargos que correspondan con actividades misionales, así mismo el ministerio de Trabajo  vigilara y controlara que aquellos  cargos que estén autorizados para llevarse a cabo por medio de cooperativas o agencias de empleo se les garantice a los trabajadores todos los derechos laborales amparados por la ley y en caso de incumplimiento estará facultado para imponer las sanciones pecuniarias de rigor. Finalmente consideramos que esta medida beneficiara a los empresarios pues motivara la contratación directa y un trabajador vinculado directamente  demostrara mayor sentido de pertenencia y compromiso  para con la empresa y por lo tanto dará mejores resultados en sus funciones.
DR. NELSON ROA REYES

El plan nacional de desarrollo 2014- 2018  incluyó dentro de sus principales objetivos la generación de empleo y la disminución  de la informalidad laboral. Para el cumplimiento de esta meta, se expidió  la ley 1429 del 2010, que, de manera taxativa, prohibió que el personal vinculado para el desarrollo de las actividades misionales permanentes de entidades públicas y privadas se hiciera a través de cooperativas de trabajo asociado o cualquier otro tipo de contratación que generase intermediación laboral  y que afectara los derechos laborales de las personas. 
Por esas razones, la regulación por parte del ejecutivo era vital, con el objetivo de evitar  esta práctica. En consecuencia, el pasado 8  de abril,  el ministerio del Trabajo (Mintrabajo) expidió el decreto 583 del 2016, que adiciona el decreto único  reglamentario  del sector trabajo y reglamenta  los artículos 63 de la ley 1429 y 74 de la ley 1753 del 2015
CONFIGURACIÓN DE ILEGALIDAD:
La normativa precisa que la tercerización será ilegal  cuando coincidan dos elementos. El primero es la vinculación de personal para el desarrollo  de actividades misionales mediante proveedores, tales como instituciones, empresas o cooperativas, sean estas públicas o privadas. Y el segundo es que dicha forma de vinculación afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores.
La reglamentación también faculta a las autoridades de inspección, vigilancia y control del Mintrabajo  para la imposición de sanciones, siempre que se verifiquen nueve elementos que indiquen la configuración de tercerización laboral.
En primer lugar, que se contrató al proveedor para hacer las mismas o idénticas labores que se realizaban para el beneficiario y los trabajadores no fueron  expresamente informados por escrito. En segundo  y tercer término, que el proveedor no cuente con el musculo financiero acorde con el servicio u obra  que contrata y  que no tenga capacidad para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus trabajadores.
Así mismo, se verificará si el proveedor  tiene la autonomía en el uso de los medios de producción y en la ejecución de los procesos o subprocesos  que les sean contratados  y que imparta las instrucciones de tiempo, modo y lugar para la ejecución de la labor de sus trabajadores y si ejerce frente a ellos la potestad reglamentaria y disciplinaria.
Igualmente el pago oportuno de los salarios y prestaciones legales y extralegales y el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social serán revisados por la autoridad competente.
Beneficiario y trabajadores: Frente al beneficiario, la norma señala que se verificará si este fracciona o divide, mediante uno o más proveedores, a trabajadores afiliados a un sindicato inscrito o a trabajadores que hayan realizado la asamblea e constitución de un sindicato.
En cuanto a los trabajadores, el Mintrabajo revisará si  a quienes laboran  para el beneficiario se les otorgan por parte del proveedor  iguales derechos  en comparación  con los que tenían cuando estaban contratados directamente por el beneficiario para el desarrollo  de las mismas o sustancialmente idénticas actividades.
Por último, se inspeccionara si el beneficiario y el proveedor incurren en conductas violatorias de las normas laborales vigentes en la celebración o ejecución de su relación.
Para castigar a quienes cometan estas faltas, el decreto establece sanciones de hasta 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de reincidencia, se aplicara  la multa más elevada. Igualmente, se prevé una reducción de la sanción, si se vincula al trabajador de forma  directa, mediante contrato que garantice sus derechos laborales.  (MINTRABAJO D. 583 DEL 8 DE ABRIL DE 2016)

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