lunes, 30 de octubre de 2017

LUCRO CESANTE FUTURO, PROCEDENTE PARA MENORES ASÍ NO DEVENGUEN SALARIO


Esta sentencia de la corte Suprema de Justicia realiza un cambio jurisprudencial con respecto a la indemnización por lucro cesante que deben recibir los menores de edad, debido a que el desarrollo humano, educativo y profesional que pueda desarrollar un menor de edad al convertirse en adulto que pierde el apoyo psicológico y financiero de uno de sus padres se  puede ver gravemente afectado  pues no es lo mismo  que un menor se preparare y capacite para ganarse la vida  sin  la ayuda de sus padres que con la ayuda de ellos.

Dr. Nelson Roa Reyes.
Socio y Director Ejecutivo
Gil & Roa Abogados

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La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia dejo de aplicar el criterio jurisprudencial acogido en el pasado sobre la improcedencia de conceder la indemnización por lucro cesante futuro a menores de edad, por el simple hecho de no estar devengando un salario en la fecha de ocurrencia del hecho dañoso.

A su juicio, la indemnización integral, equitativa y efectiva de los perjuicios no busca poner a la víctima en la situación exacta en la que se hallaba antes del daño, sino en aquella en la que habría estado a no ser por la ocurrencia del hecho antijurídico.

Justamente afirmo que actualmente es posible anticipar, con un alto grado de probabilidad de acierto, que una persona a la que se le han cercenado por completo todas las posibilidades de valerse por sí misma no podrá desenvolverse en el mercado laboral cuando alcance su edad adulta, ni desempeñar ninguna actividad económica y, mucho menos, tener ninguna posibilidad de obtener, por si mismas, los ingresos necesarios para su subsistencia.

Cuantía.

Una vez queda demostrado este detrimento patrimonial, se debe calcular su cuantía, con el fin de proferir la condena en concreto. Para ello, hay que tomar como base el salario mínimo legal vigente, pues, ante la imposibilidad material de establecer otro parámetro, debe acudirse al estipendio reconocido en la ley para solventar los gastos de una persona en nuestro medio.

Cuando se acredite que un menor no puede valerse por sí mismo, como consecuencia del hecho dañoso, esta suma debe pagarse dese que cumpla los 18 años, toda vez que la edad de 25 años, que usualmente toma en cuenta el alto tribunal para tasar dicho rubro, solo es aplicable cuando se considera que la víctima habría cursado estudios superiores.

Las anteriores razones, junto con la obligación que tiene el Estado y la sociedad de proteger el interés superior del menor, según la constitución y los instrumentos internacionales que consagran los derechos de los niños, hacen necesaria la concesión  de la indemnización del perjuicio patrimonial referido, concluye el pronunciamiento.


Fuente CSJ. S. CIVIL. SENT. SC-91932017 (11001310303920110010801) JUN. 28/17)

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