lunes, 10 de julio de 2017

INDICAN MONTO DE RECOMPENSA EN PROCESOS DE INSOLVENCIA


Según el artículo 74 de la ley 116 del 2006 (insolvencia empresarial), el juez de conocimiento reconocerá en la sentencia a los acreedores demandantes la recompensa, que consistirá en una suma equivalente al 40 % del valor comercial del bien recuperado o del beneficio que directa o indirectamente se reporte por la acción.

En la ley de insolvencia se disciplina la Acción Revocatoria, una herramienta fundamental para reintegrar el patrimonio del deudor cuando este ha desmantelado o migrado sus activos, entonces esta acción permite recuperar ese patrimonio y premia al acreedor que demanda y denuncia tal irregular situación, premiándolo con una parte del activo recuperado.

Dr. Nelson Roa Reyes
Director Ejecutivo y cofundador
Gil & roa Abogados

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